Suspensión de labores por parte de los trabajadores. Ejemplo: “El aumento de los requisitos para ejercer el derecho a la huelga se hizo en beneficio del Estado al ser el mayor empleador del país”.
Art. 486 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones”. G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.
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