Una de las expresiones utilizadas en los Tribunales para señalar que una solicitud no se ajusta derecho y es rechazada. Generalmente se utiliza en sentencias de medidas cautelares. El Código de Procedimiento Civil sólo la utiliza en dos casos: para el recurso de queja (Art. 848) y para la oferta real y el depósito (Art. 825), del resto el Código utiliza la expresión con o sin lugar. Ejemplo: “Se declaró improcedente la solicitud de embargo por no llenar los requisitos que exige la ley”.
Artículo 848 del Código de Procedimiento Civil: “En la sentencia, si a juicio del Juez el motivo de queja constituye delito, declarará improcedente la queja y pasará copia al Juez competente para conocer del delito”. G. O. E. N° 4.209 del 18-09-1990.
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