Por completo. Ejemplo: “El demandado pagó la obligación in solidum, por lo que nada debe”.
Ejemplo de uso por la Sala Político Administrativa:
“Con relación al alegato de la sociedad mercantil demandada, opuesto bajo la figura de la cuestión previa de defecto de forma del libelo contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que los accionantes demandan el pago de una cantidad única de dinero a la sociedad mercantil Inucica, C.A., a FONDUR y a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, sin especificar la proporción correspondiente a cada demandado o si la suma demandada es in solidum contra todos los codemandados, lo cual, a juicio de la representación judicial de la sociedad mercantil en referencia, produce indefensión, por cuanto imposibilita la efectiva defensa de su representada, la Sala observa previamente, que tal alegato no constituye materia de cuestión previa, habida cuenta, que el mismo no ha sido consagrado como tal dentro de las previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, a mayor abundamiento, debe la Sala precisar que cuando se demanda a varias personas el pago de una suma líquida sin especificarse las respectivas proporciones correspondientes a cada uno de ellos, debe entenderse que han sido demandados de manera solidaria y en consecuencia, el pago que cualquiera de ellos haga, en virtud de un eventual fallo condenatorio, libera al resto de los codemandados, sin menoscabo de las acciones de repetición que pueda conservar el pagador para con el resto de los deudores solidarios. En consecuencia, debe la Sala desestimar el alegato anterior. Así se declara” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa.
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