Condición general o particular que pueden tener los trabajadores y por el cual no pueden ser despedidos sino en casos permitidos por la ley y con autorización de la Inspectoría del Trabajo. La inamovilidad general puede ser por decreto, mientras que la particular se deriva de la condición individual del trabajador (embarazo, miembro de un sindicato). Ejemplo: “La mujer embarazada goza de inamovilidad laboral”.
Artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años”. G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.
« Back to Glossary Index