INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

Es el incumplimiento por parte del legislador de las normas constitucionales al dictar una ley, lo que debe conducir a su nulidad total o parcial. En Venezuela las leyes pueden ser dictadas por la Asamblea Nacional o por el Presidente si se le ha otorgado una ley habilitante. Ejemplo: “La ley que permite inhabilitar funcionarios sin proceso judicial es inconstitucional”.

Art. 334 de la CRBV: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley”.

Art. 25 (numeral 7) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo: “Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección”. G.O. N° 39.483 del 9-08-2010.

 

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