Actualización de una cantidad de dinero, aplicándole la inflación acumulada a los efectos que tenga el mismo poder adquisitivo con independencia del tiempo transcurrido. En países con gran inflación como Venezuela es una herramienta necesaria para evitar que el acreedor pierda el poder adquisitivo de lo que reclama, por consecuencia del tiempo transcurrido entre el momento en que se exige el pago y el momento en que este efectivamente se realiza. Sin embargo, para que este mecanismo sea justo, debe partir de unas tasas de inflación reales y no manipuladas por el Estado. Ejemplo: “Se acordó el pago de la deuda aplicándole la indexación de los 3 años que han transcurrido”.
Sentencia de la Sala de Casación Civil: “Sobre este particular debe señalar la Sala que la finalidad de corregir monetariamente los efectos de la indemnización de los daños, viene a constituir la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido, al momento de ordenar su liquidación, resarciendo así la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios. La figura de la indexación ha venido a ser una respuesta de nociones elementales de justicia, precisamente al fenómeno económico inflacionario que notoriamente abraza a nuestra Nación y que ha repercutido sin duda, en aquellos juicios interminables, extendidos en el tiempo, bien por circunstancias particulares de tácticas dilatorias de los litigantes o por retardo en la desidia de algunos jurisdicentes”. Ver sentencia.
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