Es un privilegio que la Constitución otorga a los diputados de la Asamblea Nacional para que no puedan ser juzgados ni detenidos sino se cumplen los requisitos que la propia Constitución establece. En el caso de los diputados, por ejemplo, solo pueden ser enjuiciados por el Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea Nacional. Ejemplo: “Violar la inmunidad parlamentaria es una protección contra los abusos del poder ejecutivo y un reconocimiento de la representación popular que ostenta todo miembro de la Asamblea”.
Artículo 200 de la CRBV: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.
« Back to Glossary Index