PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Derecho humano por el cual toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario. Ejemplo: «Si no hay pruebas el acusado debe ser absuelto en respeto al derecho a la inocencia».

Artículo 49 numeral 2 de la Constitución: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

Sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos:

33. En cuanto a la alegada afectación por parte de la Corte del principio de presunción de inocencia, este Tribunal ha señalado que este principio constituye un fundamento de las garantías judiciales que implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa, y que exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Asimismo, la Corte ha establecido que este principio es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. En este sentido, la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable”. (Énfasis propio) Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).  Para descargar la sentencia, visitar: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_225_esp.pdf

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