En torno a la persona, en consideración a la persona. Expresión utilizada para indicar que ciertos actos o contratos están constituidos a partir de las características o cualidades de una persona en particular y que por tanto esta no puede ser sustituida por cualquier otra para cumplir con esa obligación. Es incorrecta la expresión intuito personae. Ejemplo: “El demandante contrató al demandado para la realización de una obra artística intuitu personae en razón de sus cualidades y en consecuencia dicha obra no podía ser subcontratada para que la realizaran otras personas”.
Ejemplo de uso por la Sala de Casación Social:
“En atención a la cláusula en referencia, es criterio de esta Sala que aquellos aumentos recibidos por concepto de evaluaciones al personal activo, tienen un carácter intuitu personae, por lo que varía de trabajador a trabajador según la productividad demostrada en el desempeño de sus funciones, entonces mal pueden tomarse en cuenta tales aumentos, durante un período en que el trabajador no ejecutó la prestación personal de sus servicios, ello en virtud de la “suspensión” de la relación de trabajo producto del procedimiento administrativo de estabilidad” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa.
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