Derecho de la primera noche. También conocido como derecho de pernada, es una expresión que data de la Edad Media por la que se describe la potestad que tenían algunos señores feudales de poder mantener relaciones sexuales con sus siervas en la primera noche de bodas de estas. La mayoría de los historiadores está de acuerdo en que era algo circunscrito a determinadas áreas y señoríos y que no fue la regla en el mundo feudal, pero que describe muy bien el abuso al que podía ser sometido un siervo por parte de su señor. Véase http://www.abc.es/historia/abci-atrocidad-sexual-derecho-pernada-algo-mas-mito-medieval-201704270112_noticia.html
« Back to Glossary Index