Derecho de sangre. Principio jurídico para atribuir la nacionalidad a una persona teniendo como criterio la de los padres con independencia del lugar del nacimiento. Es válida la expresión jus sanguinis (latín tardío). Ejemplo: “En algunos países europeos aunque una persona nazca en el territorio de los mismo, a los efectos de su nacionalidad priva el ius sanguinis”.
En Venezuela la nacionalidad se otorga tanto en virtud del ius soli como del ius sanguinis. Ejemplo de uso por la Sala Constitucional:
“De allí que, en el Texto Fundamental los criterios atributivos de la nacionalidad, los constituyen: 1.- la nacionalidad originaria por haber nacido en el territorio de la República (ius soli), o por filiación, referida a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, y los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento nacidos en el extranjero (ius sanguinis) —artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela—, y 2.- la nacionalidad derivada, referida a la nacionalidad venezolana por naturalización para extranjeros —artículo 33 eiusdem—” (énfasis nuestro). Véase la sentencia completa.
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