Derecho al suelo. Principio jurídico que se utiliza como criterio para determinar la nacionalidad de una persona en contraposición con el ius sanguinis, así cuando se aplica el ius soli se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento, mientras que en el segundo caso se otorga por la que tienen los padres, es decir, en razón de la consanguinidad con los mismos. Es válida la expresión jus soli (latín tardío). Ejemplo: “En Venezuela la nacionalidad se otorga tanto en virtud del ius soli como del ius sanguinis”.
Ejemplo de uso por la Sala Constitucional:
“De allí que, en el Texto Fundamental los criterios atributivos de la nacionalidad, los constituyen: 1. la nacionalidad originaria por haber nacido en el territorio de la República (ius soli), o por filiación, referida a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, y los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento nacidos en el extranjero (ius sanguinis) —artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela—, y 2. la nacionalidad derivada, referida a la nacionalidad venezolana por naturalización para extranjeros —artículo 33 eiusdem—” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa
« Back to Glossary Index