JURISDICCIÓN MILITAR

Parte del poder judicial que se encarga de juzgar los delitos de naturaleza militar. Tampoco tienen competencia en casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de militares.

Artículo 261 de la CRBV: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

 

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