Norma jurídica emanada de la Asamblea Nacional que faculta al Presidente de la República, en consejo de ministros, a dictar decretos con fuerza de ley sobre determinadas materias. Es tema de discusión si este instrumento, que para su aprobación requiere de una mayoría simple, puede ser utilizado para dictar decretos con rango de leyes orgánicas que exigen una mayoría calificada.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“….Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.”
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