LIQUIDACIÓN

Denominación que se da al documento por el que se da término a las obligaciones económicas que tiene el patrono respecto de un trabajador. Ejemplo: “Voy a pedir que en la inspectoría del trabajo me revisen la liquidación que me dieron ayer”.

Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio”. G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.

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