El lugar rige al acto. Principio por el cual, en general, el derecho aplicable es el del lugar en que se celebró el acto.
Ejemplo de uso por la Sala Plena: “En este contexto, aun cuando en principio por mandato legal correspondería el conocimiento del caso a los tribunales de primera instancia municipal o estadal de los circuitos judiciales penales, conforme al territorio del acaecimiento del hecho, con fundamento en el principio del locus regit actum, ya que no se indica en la actual solicitud que la privación de libertad se estuviera cometiendo por algún órgano jurisdiccional de esta categoría, ya que de ser ese el caso tendría que conocer la corte de apelaciones del circuito judicial penal respectivo, el presente caso contiene una arista que lo particularizan y al que habría que darle un tratamiento preciso” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa.
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