LUCRO CESANTE

Es la pérdida de una ganancia o utilidad con ocasión de un daño. Ejemplo: “Por el daño que le hicieron a mi camión de mudanzas puedo demandarlos por las ingresos que dejo de percibir por su irresponsabilidad”.

Artículo 1.273 del Código Civil: “Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.

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