Sociedad constituida entre un hombre y una mujer mediante el cual se unen de forma indefinida y estable, para establecer una comunidad de vida, asumiendo un conjunto de derecho y obligaciones. En Venezuela, a diferencia de otros países, no ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ejemplo: “En Venezuela el matrimonio religioso no produce efecto jurídico alguno”
Artículo 44 del Código Civil: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.
« Back to Glossary Index