Acto dictado por la Administración Pública. Sigue en jerarquía a los decretos y las resoluciones y puede ser de carácter general o particular. Ejemplo: «Los actos dictados por el Seniat generalmente se denominan providencias».
Artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrá la denominación de orden o providencia administrativa.
También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares». G.O.E. N° 2.818 del 1-07-1981.
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