TIPO DE CAMBIO

Valor que tiene una moneda respecto de otras. En Venezuela es impuesto por el Estado con independencia del valor real de la misma. Ejemplo: «El tipo de cambio que no refleja la realidad, refleja las mentiras de quien lo impone».

Artículo 318 de la CRBV: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.

Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela: “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”. G.O.E Nº 6.211 del 30/12/2015

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