Todo artefacto utilizado para el desplazamiento en las vías públicas, de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre.
Artículo 6° Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: “Se entiende por vehículos de tracción de sangre aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro.
Se entiende por vehículos de motor los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes«.
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