Contrato por el cual las partes acuerdan que se postergue la transferencia del bien o derecho objeto del contrato hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte determinada del precio del mismo.
Artículo 1 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio. En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.
La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado.»
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