En su informe Tutela judicial efectiva e independencia judicial del Tribunal Supremo de Justicia en procedimientos de habeas corpus, en el cual se afirma que el instrumento legal creado en la Edad Media como limitación al poder de los monarcas «no es un recurso efectivo» en la actualidad para garantizar la libertad individual ni la vida en Venezuela.
¿Por qué? Porque «las personas privadas ilegítimamente de libertad continúan detenidas luego de haberse ejercido una acción de habeas corpus» ante organismos judiciales, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como se denuncia en el reporte, en el que se estudiaron las 207 sentencias dictadas por la Sala Constitucional entre enero de 2021 y diciembre de 2023 en relación con denuncias de violación a la libertad y seguridad personal o amenazas contra ella.
De las 207 decisiones estudiadas, solamente en una la instancia encargada de interpretar el texto fundamental ordenó la excarcelación de una persona, lo cual supone apenas el 0,48 % de la muestra analizada.
Justicia lenta, justicia fallida
Como si rechazar la mayoría de las peticiones no fuera suficiente, el estudio reveló que la Sala Constitucional se demora mucho más del lapso de 96 horas previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal. Prueba de ello es el único caso que la instancia resolvió a favor del denunciante.
La Sala recibió el asunto el 10 de julio de 2017, pero no fue sino hasta el 21 de diciembre de 2023 que se decidió la liberación del accionante, a través de la sentencia n.º 2089; es decir, más de 6 años después de que fue introducido. El denunciante fue privado preventivamente de su libertad en 2010 mientras se tramitaba un juicio en el que se le imputaba el delito de homicidio, por lo que permaneció tras las rejas por más de 13 años.
En promedio, la Sala se demora más de 2 años en resolver los habeas corpus que recibe. Para ser más específicos, 733 días es el tiempo promedio que toma la instancia encargada de interpretar el texto fundamental para decidir este tipo de solicitudes, según los 207 casos investigados para este informe.
Por otro lado, los datos revelan que en 52 casos (25,12 %) se tardó 3 años o más, y dentro de estos, 16 llevaron 5 años o más (7,73 %), lo que es una muestra de un elevado retardo procesal, muy alejado del mandato legal de celeridad que implica el habeas corpus.
El incumplimiento de la previsión legal de resolver en un tiempo máximo de 96 horas este tipo de recursos implica una violación al debido proceso, se precisa en el reporte.
En 10 de los casos (4,83 %), la Sala declaró con lugar o parcialmente con lugar las peticiones, pero no concedió la libertad de las personas sino que ordenó a un tribunal inferior que decida la suerte de los solicitantes.
A la papelera sin explicación
En 118 de los 207 fallos estudiados (57 %), la Sala rechazó las solicitudes mediante declaratorias de inadmisibilidad, bien porque consideró que existían otras vías procesales ordinarias, por haber cesado la violación, ser extemporánea la solicitud o por falta de legitimidad del solicitante o del apoderado que se presentó como abogado privado.
Este último argumento va a contracorriente de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, el cual establece que
«la acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser presentada directamente por la agraviada o agraviado o por cualquier persona, sin que sea necesaria la asistencia de abogada o abogado. También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los derechos humanos».
En otros 51 casos, lo cual supone el 24,64 %, la Sala no rechazó la solicitud de habeas corpus, pero tampoco la concedió, sino que solicitó información para tomar una decisión. En otros 9 casos (4,35%) instó al solicitante a corregir su petición, por considerar que no era clara. En 14 casos (6,76 %) se declaró incompetente para conocer el asunto y en 4 (1,9 %) no emitió pronunciamiento, limitándose a requerir la remisión del expediente a otro juzgado.
Jueces y fiscales cómplices
Otro dato llamativo que arrojó la investigación es que los funcionarios más señalados por los accionantes de vulnerar el derecho a la libertad y seguridad personal son los jueces y fiscales, quienes paradójicamente son quienes deberían tomar medidas para evitar que estas vulneraciones se cometan.
En el reporte se achaca este resultado a la muestra.
«De tener acceso a los casos de habeas corpus ejercidos ante los tribunales penales de control y las cortes de apelaciones de la jurisdicción penal, es muy probable que se identificarían mayormente detenciones arbitrarias, privaciones ilegítimas de libertad y denuncias de desaparición forzada en las que los cuerpos de seguridad del Estado aparezcan como presuntos agraviantes».
No obstante, estos datos corroboran las denuncias realizadas por organismos como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela (MIIDHV) de la Organización de Naciones Unidas, los cuales acusan a la justicia venezolana de complicidad en los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país.
Esto denunció la instancia en 2021:
«La Misión tiene motivos razonables para creer que los jueces y fiscales han desatendido su obligación de proteger a opositores al Gobierno, reales o presuntos, contra detenciones y arrestos arbitrarios realizados sin orden judicial justificándolos a menudo bajo la figura de la flagrancia en contra de lo que habría surgido de los hechos»,
Sin embargo, no resta importancia al papel jugado por los cuerpos de seguridad en la perpetración de violaciones como las detenciones masivas y arbitrarias, así como las desapariciones forzadas.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El informe de Acceso a la Justicia pone de manifiesto el divorcio que existe entre lo que establece la normativa vigente en Venezuela en materia de habeas corpus y el comportamiento desplegado por las autoridades encargadas de hacerla valer. Así, mientras que el marco legal es garantista y asegura la efectividad de este recurso,la respuesta del sistema de justicia, incluida la Sala Constitucional del TSJ, no es acorde al mismo.
Los datos del informe revelan que en Venezuela pareciera inútil recurrir a la figura del habeas corpus para intentar subsanar violaciones a los derechos humanos como las desapariciones forzadas o las detenciones arbitrarias, a fin de obligar a los cuerpos de seguridad del Estado a informar dónde se encuentra una persona que se presume fue arrestada o para conseguir la excarcelación de alguien que ya cumplió su condena, y ello ocurre por la actitud de los jueces.
El procedimiento del habeas corpus está lejos de ser accesible, sin formalismos, célere y ofrecer garantías de una decisión justa, así como de su ejecución, tal y como lo revelan los 207 fallos estudiados. Por ello, se puede afirmar que el país está lejos de cumplir lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual señaló que el habeas corpus «es esencial» para «controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes».
Consulte el informe Tutela judicial efectiva e independencia judicial del Tribunal Supremo de Justicia en procedimientos de habeas corpus haciendo clic aquí.
Consulte el resumen ejecutivo del informe Tutela judicial efectiva e independencia judicial del Tribunal Supremo de Justicia en procedimientos de habeas corpus haciendo clic aquí.
Consulte la versión en inglés del informe Tutela judicial efectiva e independencia judicial del Tribunal Supremo de Justicia en procedimientos de habeas corpus haciendo clic aquí.
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