Jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer demandas laborales

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Revisión constitucional

Materia: Laboral

N° de Expediente: 24-1138

N° de Sentencia: 652

Ponente: Lourdes Suarez

Fecha: 08/05/2025

Caso: CHRISTIAN ALFONSO LEÓN SANADRES contra la sociedad mercantil SCHENKER CHILE, S.A.

Decisión: 

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Nelson González Farías, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN ALFONSO LEÓN SANADRES, contra la sentencia número 635 dictada el 14 de agosto de 2024, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.

2.- NO HA LUGAR  la solicitud de revisión planteada.

Extracto:

“Determinado lo anterior, el solicitante denunció en primer lugar, la aplicación errónea de la ley de Derecho Internacional Privado la transgresión, por considerar, que en el contrato de trabajo no se estableció de manera expresa la jurisdicción para dirimir la causa en caso de contravención.

En este propósito, es necesario señalar que la errónea aplicación de la ley, consiste en que los hechos no se corresponden con el derecho, no obstante, la Sala Político-Administrativa en sentencia número 635 de fecha 14 de agosto de 2024 (fallo objeto de revisión), estableció: En primer lugar, “Hechas las anteriores precisiones, advierte la Sala que el asunto de autos no está referido a controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, pues lo que se reclama es el pago de cantidades de dinero, tampoco se circunscribe a materias que no admitan transacción, ni afecta principios esenciales del orden público interno, por lo que puede colegirse que las partes podían elegir la jurisdicción que regiría las consecuencias jurídicas del contrato suscrito entre ellas, en el ejercicio de su voluntad autónoma, aunque ello implicara la derogatoria de la jurisdicción venezolana”, todo ello, conforme al criterio reiterado señalado –entre otras- en sentencia número 1114 del 23 de julio de 2014, de la mencionada Sala.

Segundo, “(…) Adicionalmente se observa, que fue interpuesta una demanda en fecha 4 de septiembre de 2023, por ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chile, por el ciudadano Christian León, hoy accionante en Venezuela, contra la empresa  Schenker Chile, S.A., que versa de sobre la tutela de sus derechos fundamentales del trabajo, cobro de prestaciones y otras indemnizaciones adeudadas por la mencionada sociedad mercantil, tal como se evidencia en el folio cuatro (4) del anexo «C». Cabe destacar, que las partes en conflicto suscribieron un ‘avenimiento’ judicial el 13 de diciembre de 2023, para poner fin a la demanda contenida en el referido expediente Nro. T-2.123.2023, de la nomenclatura de aquel Juzgado. Por todas las razones expuestas, esta Sala concluye que en este caso concreto, el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta, por  los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Christian Alfonso León Sanadres y la sociedad mercantil Engelberg Transportes Internacionales, S.A. (ENTRA) y Schenker Chile S.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado”. 

Ante la situación descrita, así como de la revisión exhaustiva de la sentencia objeto de revisión, la Sala Político Administrativa, no incurrió de ninguna forma en la errónea aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado, ni en algún desconocimiento de un precedente dictado por esta Sala, en consecuencia se desestima la mencionada denuncia”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el caso analizado, la Sala Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa que estableció que el Poder Judicial venezolano no tenía jurisdicción para conocer la demanda laboral interpuesta por el accionante contra la empresa SCHENKER CHILE, S.A. Al respecto, la SC consideró que la SPA no había cometido ningún error al aplicar la Ley de Derecho Internacional Privado ni desconoció precedentes judiciales y, en ese sentido, señaló que no se daban los supuestos necesarios para declarar procedente la solicitud de revisión interpuesta por el accionante. 

Al respecto, fundamentó su decisión en que el servicio fue convenido, prestado y finalizado en Chile. Aunado a ello, señaló que la parte recurrente ya había interpuesto una acción legal en ese país que concluyó con una transacción. De manera que, estos supuestos hacen, a juicio de la Sala, que los tribunales venezolanos no tengan jurisdicción para conocer el asunto.

Esta decisión pareciera contradecir lo expuesto en sentencia n.° 152 del 13 de marzo, dictada por la propia Sala Político Administrativa, en la que señaló que cualquier delegación de la jurisdicción a tribunales extranjeros para el conocimiento de asuntos laborales podría comprometer la soberanía y seguridad de la Nación.

Sin embargo, si se analizan los aspectos del presente caso, se puede concluir que la decisión emanada de la SPA estaba ajustada a derecho, al considerar que ya se había instaurado un proceso judicial en Chile, el cual había concluido con avenimiento judicial (transacción).

Voto salvado: No tiene

Fuente: historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/343599-0652-8525-2025-24-1138.HTML

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