El desacato fue la excusa que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) empleó entre 2016 y 2021 para neutralizar a la Asamblea Nacional electa en 2015. Las decenas de sentencias que el máximo juzgado dictó para bloquear y despojar de facultades al Parlamento controlado por la oposición hicieron creer que no toleraría que nadie ignorase sus órdenes. Sin embargo, los hechos se han encargado de dejar en claro que la reacción del organismo rector del Poder Judicial depende de quién haga caso omiso a sus fallos. En este nuevo Diaria Injusticia, te comentamos qué sucede cuando quien comete el desacato es el propio Gobierno nacional o alguno de los organismos que de él dependen.
En el año 2011, la ciudadana María Elena Matos interpuso contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), por daño moral y perjuicios materiales.
Matos era investigadora del INIA desde 1988 cuando este organismo se denominaba Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (Fonaiap) y en 1997 se contaminó con unos químicos que se derramaron en el laboratorio donde trabajaba en Maracay (Aragua).
Además de requerir atención médica, la exfuncionaria quedó incapacitada de manera permanente. Por ello, en 2011 inició una batalla judicial contra el organismo, pues aseguró que nunca se le informó de la presencia de los químicos, ni la adiestraron para manipularlos o saber cómo actuar en caso de que se produjera un accidente.
Meses antes de que ocurriera el incidente en el que Matos resultó lesionada, un investigador advirtió sobre el peligro que representaban los químicos y recomendó trasladarlos a otra dependencia, un planteamiento que fue ignorado por las autoridades de la institución, de acuerdo con la información que reposa en el TSJ.
El caso llegó a la Sala Político Administrativa (SPA), y en 2018, luego de 7 años de viacrucis judicial, esta instancia le dio la razón a la demandante y condenó al organismo adscrito al Ministro de Agricultura Productiva y Tierras a pagarle 266 Petros como compensación por las secuelas del accidente laboral que sufrió, según se lee en su sentencia n.º 1.112.
Sin embargo, después de casi 7 años más, dicha orden no se ha cumplido y la Sala ha rechazado en al menos dos ocasiones adoptar medidas contra el INIA por dicha omisión. La última fue en su decisión n.º 302 del 5 de mayo de 2025, en la cual desechó una solicitud que los abogados de la demandante interpusieron en noviembre pasado para que le aplicara al instituto público lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
«Las salas del Tribunal Supremo de Justicia, sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar».
Peor aún es que la SPA decidió no tomar medidas contra el INIA, porque consideró que tenía la intención de dar cumplimiento al pago establecido, señalando que el 29 de octubre de 2024 se había celebrado una reunión entre las partes, en la cual los representantes del organismo estatal realizaron una «propuesta de pago», que no fue aceptada por la representación judicial de la accionante. Asimismo, la instancia mencionó que el 21 de noviembre de 2024, la apoderada judicial del instituto demandado solicitó a la demandante que suministrara «un número de cuenta para efectuar el pago correspondiente».
El máximo juzgado no solamente rechazó sancionar al INIA, sino que también desechó la posibilidad de ajustar la reparación económica, al señalar que «Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variando por motivo de nuevas actualizaciones». De igual forma señaló que «no deben calcularse de manera indefinida la indexación y los intereses moratorios, toda vez que ello significaría condenar al perdedor a que pague y siga debiendo, en una espiral deudora interminable».
Es increíble que casi 3 décadas después de ocurridos los hechos dañosos y luego de 14 años de litigio una ciudadana afectada por el Estado venezolano no haya sido resarcida, y que además que la institución llamada a proteger sus derechos no haga nada contra quien desacata groseramente sus decisiones.
El caso de Matos revela que, aún ganando una batalla en el TSJ, lo cual no es tarea fácil, los ciudadanos pueden terminar perdiendo, pues las decisiones a su favor no terminan ejecutándose o demoran mucho tiempo en hacerlo. Pero lo más grave es que no se toman medidas para sancionar la conducta contumaz del demandado, al desacatar las sentencias que le condenan.
Una muestra de cómo está la justicia en el país.
Para más información sobre esta sentencia, haz clic aquí.