El uso y explotación de los bienes y recursos naturales se encuentra reconocido dentro del ámbito de soberanía de los Estados y del espacio geográfico en el que tienen jurisdicción. Por otro lado, a las personas se les reconoce individual y colectivamente el derecho al desarrollo.
En atención a ello, aproximadamente desde el último tercio de siglo XX y lo que llevamos del XXI, la comunidad internacional y la sociedad civil global junto con los Estados han asumido que tanto el ejercicio del derecho en su dimensión individual y colectiva como el uso y aprovechamiento eficiente de los recursos naturales no puede efectuarse a cualquier precio, que no todo vale para lograr el desarrollo actual y que este debe alcanzarse sin comprometer el bienestar y la calidad de todas las generaciones, la presente y las que están por venir de manera inmediata y remota.
Esta toma de conciencia ha llevado a experimentar la expedición de declaraciones intergubernamentales, tratados, pactos y convenios internacionales y regionales, así como a la revisión y modificación de normas constitucionales y a la expedición de normas legales y reglamentarias en materia ambiental, todo ello orientado a promover el desarrollo en torno a dos grandes ejes: uno fundamentado en la equidad intrageneracional y el otro basado en la equidad intergeneracional.
Para una mayor claridad en la exposición de las ideas, el informe La legislación ambiental en Venezuela se dividirá en los siguientes aspectos, a saber: la protección constitucional del ambiente; las principales normas nacionales reguladoras de los subsectores ambientales; los tratados y convenios internacionales en materia ambiental; la agenda supranacional pendiente de aplicación y las consideraciones finales.
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