Sala: Electoral
Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: AA70-E-2003-000111
Nº Sentencia: 0203
Ponente: Luis Martínez Hernández
Fecha: 19 de diciembre de 2006
Caso: Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
Decisión: Ordena la ejecución de la sentencia.
Extracto: “Mediante decisión dictada en la presente causa el 28 de septiembre de 2004, esta Sala Electoral, luego de declarar Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenó:
“4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral referido en el Dispositivo número 2. Las designaciones deberán hacerse dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación que se haga del presente fallo, y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no proceda a hacer la que le corresponde dentro del lapso establecido, el tercer integrante de la Comisión Electoral también será designado por el Consejo Nacional Electoral.
5.- En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Electoral se regirá en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, deberá proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente.
6.- La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo”.
Ahora bien, los informes presentados separadamente por dos de los miembros de la Comisión Electoral ad hoc constituida para organizar el proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, evidencian que la Comisión Electoral en cuestión se ha reunido una sola vez, oportunidad en la cual procedió a instalarse, a tomar una serie de decisiones en cuanto a su funcionamiento, y a solicitar a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, tanto la documentación requerida para la inscripción de ese ente en el Consejo Nacional Electoral a los efectos pertinentes, como la lista de afiliados de la referida Corporación, lo cual consta en Acta de fecha 2 de marzo de 2006, que cursa en original a los folios 260 y 261 del expediente.
De igual forma, cursan en autos como únicos recaudos acompañados a los informes –a los folios 293 al 339- copias certificadas de comunicaciones que aparecen enviadas por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela a los diversos Colegios de Abogados del país, en las cuales se solicita la documentación para la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral y la lista de los abogados afiliados. Cabe señalar que tales comunicaciones no contienen nota o sello de haber sido recibidas.
De tales hechos se evidencia de forma indubitable, en criterio de esta Sala Electoral, que la Comisión Electoral ad hoc no ha dado cabal cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia número 135 dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004, en razón de que, conforme a los informes presentados por dos (2) de sus miembros y a lo que se evidencia del examen de las actas, desde la fecha de su instalación (2 de marzo de 2006, es decir, hace más de 9 meses), ésta se ha limitado a reunirse una sola vez (pues tal aseveración hecha por uno de los miembros no fue negada por el resto) y a adoptar una serie de decisiones cuya ejecución no ha sido demostrada, actuaciones que, además, constituyen únicamente las fase preliminares del proceso electoral cuya organización, en su totalidad, se encargó a la referida Comisión Electoral.
Aún más, el hecho de que la Comisión en cuestión se encuentre integrada por tres (3) miembros, y sólo ante los insistentes requerimientos de la Sala, hayan sido presentados sendos informes por separado por dos (2) de los integrantes, con el añadido de que el presentado por el ciudadano Estelio Mario Pedreañez, funcionario del Consejo Nacional Electoral, contenga una nota manuscrita al final (folio 347) en la que se lee: “Nota: Roberto Ballesteros no pudo firmar por encontrarse enfermo (Amibiasis)”, suscrita por el presentante del informe, lleva a concluir a este órgano judicial que los funcionarios designados por el órgano rector del Poder Electoral, aparte de evidenciar un absoluto desacato a la majestad del Poder Judicial, especialmente de este Tribunal Supremo de Justicia, han sido negligentes en el cumplimiento de un fallo judicial, hecho de por sí grave, pero aún más tratándose de un mandamiento de amparo constitucional dictado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
De allí que, ante tan palmario y deplorable incumplimiento de la sentencia dictada en esta causa, agravada por el hecho de que con posterioridad a ese fallo este órgano judicial ha reiterado en varias oportunidades la obligatoriedad del cumplimiento de su decisión, esta Sala Electoral concluye que los integrantes de la Comisión Electoral ad hoc designada para organizar el proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, NO HAN DADO CABAL CUMPLIMIENTO a lo ordenado por esta Sala Electoral en esta causa mediante la sentencia número 135 del 28 de septiembre de 2004, así como a los pronunciamientos complementarios dictados en la presente causa, por lo cual, sobre la base del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de la potestad de juzgar y hacer ejecutar sus decisiones (artículo 253 constitucional), pasa a adoptar las siguientes medidas.
PRIMERO:
Se ordena a la referida Comisión Electoral que en un lapso no mayor de treinta (30) días a la fecha de notificación de la presente decisión, proceda a tramitar la inscripción de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral, así como a presentar en ese mismo plazo ante el órgano rector del Poder Electoral la nómina actualizada de los profesionales del Derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones.
SEGUNDO:
Realizado lo anterior dentro del plazo fijado, la aludida Comisión Electoral deberá realizar todas las gestiones necesarias para la culminación del proceso electoral en un lapso de ciento veinte (120) días, para lo cual, el órgano rector del Poder Electoral le prestará todo su apoyo y colaboración, en cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
TERCERO:
Se advierte expresamente que, de persistir los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, o el tercer integrante de la Comisión Electoral ad hoc, en el desacato del mandato judicial impartido en esta causa, este órgano judicial podrá adoptar las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para hacer cumplir sus decisiones, incluyendo la aplicación de las sanciones a que haya lugar así como la eventual remisión de los autos al Ministerio Público a los efectos de la determinación de las responsabilidades penales correspondientes. En tal sentido, los integrantes de aludida Comisión Electoral deberán informar quincenalmente a este órgano judicial del estado del proceso electoral, así como pondrán en conocimiento cualquier inconveniente o situación que amenace impedir el cabal cumplimiento de lo ordenado en este fallo y en las decisiones previas dictadas en la presente causa, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de esta Sala, así como de cualquier hecho que consideren relevante.
Notifíquese de la presente decisión a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a los funcionarios ESTELIO MARIO PEDREÁÑEZ y ROBERTO BALLESTEROS, como miembros de la aludida Comisión Electoral, y a su tercer integrante, ciudadano LUIS RAMÓN OBREGÓN MARTÍNEZ, remitiéndoseles copia certificada de la misma”.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ordena a la Comisión Electoral proceda a tramitar la inscripción de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral, así como a presentar ante el órgano rector del Poder Electoral la nómina actualizada de los profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones, a fin de ejecutar la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, visto el desacato en que estaban incurriendo algunos miembros integrantes de la comisión.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/203-191206-000111.HTM