La SPA ratifica el pago de multa impuesta contra abogados por el abuso de diligencias procesales  

AMPARO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de procedimiento:  Demanda

Materia: Derecho administrativo

N° de Expediente: 2010-0940

Sentencia: 0259

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha:  14 de julio de 2022

Caso: Ermelinda de Sousa de Goncalves y Teresa de Sousa Goncalves interponen demanda por tacha de documento poder, nulidad de contratos e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Arrendadora Amazonas, C.A. (en proceso de liquidación por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios)

Decisión: 1. EXTEMPORÁNEO el reclamo presentado por el abogado José M. Cabello Granado, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 49.032, en su carácter de “Administrador (…) del inmueble denominado ‘Edificio Fátima’ (…) propiedad de los herederos del propietario fallecido”.2. TEMPESTIVA la solicitud de revocación de multa consignada por la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 55.271, actuando en nombre propio y en representación de los sucesores del de cujus Francisco Alexander Goncalves. 3. IMPROCEDENTE el reclamo expuesto por la abogada antes mencionada, en razón de la multa impuesta por esta Sala mediante decisión Nro. 000489 del 21 de abril de 2016. 4. Se RATIFICA la sanción de multa a los abogados JOSÉ M. CABELLO GRANADO y a la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, antes identificados, la cual se estableció por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cada uno, por lo que se les ordena procedan a efectuar el pago de la misma de acuerdo al procedimiento establecido por esta Sala, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Asimismo, se les advierte que de producirse un nuevo desacato a las órdenes judiciales, serán remitidas al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, todas las actuaciones que evidencien las faltas disciplinarias en las que se encuentran incursos como profesionales del derecho. 5.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir las planillas de liquidación correspondientes.

 Extracto: Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2016, la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves, antes identificada, actuando en nombre propio y en representación de los sucesores del de cujus Francisco Alexander Goncalves, realizó el reclamo por la multa que le fue impuesta en la decisión Nro. 00489 dictada por esta Sala en fecha 21 de abril de 2016 y en tal sentido expuso lo siguiente:

Que “Encontrándo[se] dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de imposición de multa del 21.04.2016, la cual, rechaz[a] por ser injusto que a juicio de esta Sala, constituya uso abusivo de los recursos procesales, el trabajo de los abogados que cumpl[en] con el deber de reclamar e insistir en las debidas respuestas que sean adecuadas para que restablezcan y reparen la situación jurídica lesionada por los errores judiciales que causan gravamen perjudicial a la sucesión parte actora, consta en autos los actos nulos que violan y menoscaban los derechos de los sucesores de [sus] padres difuntos, por ese motivo, se hace solicitudes ya que la defensa se ejerce en todo estado y grado del proceso, así lo permite los artículos 49 y 51 de la Constitución Nacional (…)”. (Sic). (Corchetes de la Sala).

Manifestó que “La Sala en la decisión del 21-04-2016, señala que la insistencia en hacer solicitudes constituye un uso abusivo de los recursos, con ese pretexto, impone sanción de multa a la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, omitiendo que [es] hija afectada que [tiene] el deber de defender los derechos e intereses que transmitieron [sus] padres difuntos, lo que [hace] en este proceso oneroso que lleva más de veinte (20) años como lo prueban las actas del voluminoso expediente, este es un trabajo de defensa de los derechos de seres humanos que es[tán] perjudicados por actos nulos (…)”. (Sic). (Corchetes de la Sala).

Añadió que “(…) También esta Sala decidió que sancionaran con multa al abogado JOSÉ M. CABELLO GRANADO, que es un trabajador de la abogacía cuyas labores han sido obstaculizadas como lo prueban en autos, (…) el Estado debe ordenar que se [les] repare tantos daños causados, (…) no est[án] incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, bastante costoso tanto para la salud como en lo económico es ejercer la abogacía, es un deber solicitar respuestas adecuadas y pedir que se haga justicia imparcial que permite resolver este asunto (…)”. (Corchetes de la Sala).

Por último, peticionó “(…) A los Magistrados de esta Sala Politico Administrativa, les pid[ió] revocar la sanción impuesta en la decisión del 21-04-2016, por ser un gravamen adicional a los daños económicos que afectan a los trabajadores abogados que cum[plen] con el deber de defender los derechos e intereses de la agraviada sucesión actora que es conforme a lo que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Sic). (Corchetes de la Sala).

En la misma fecha, el abogado José M. Cabello Granado, ya identificado, actuando en su propio nombre y “(…) por tener interés jurídico actual de contenido patrimonial por ser el Administrador o Arrendador del inmueble denominado ‘Edificio Fátima’, que es propiedad de la sucesión parte Actora (…)”, consignó escrito de reclamo, en el cual expuso lo siguiente:

Que “(…) ha[ce] la reclamación rechazando que multen el trabajo de los abogados en el libre ejercicio, cuya labor es onerosa, como trabajadores de la abogacía [se] les expone a daños en la salud, así como en lo económico (…)”.(Corchetes de la Sala).

Señaló que “(…) Esta Sala en la decisión del 21.04.2016, señala que la insistencia en hacer solicitudes constituye uso abusivo de los recursos, con ese pretexto, impone sanción de multa por un trabajo de defensa de los derechos de seres humanos que son la sucesión de los difuntos cónyuges GONCALVES DE SOUSA, que es la agraviada parte actora, agravándonos los daños a los abogados que es[tán] trabajando en este proceso oneroso (…), donde hay reposiciones inútiles, dilaciones indebidas, exigencia de requisitos que se cumplió, desorden procesal, falta de respuestas oportunas y adecuadas, eso lo demuestran las actas del voluminoso expediente (…)”. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, peticionó al igual que la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves, antes identificada, que sea revocada la sanción que les fue impuesta.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo

Las solicitudes antes transcritas, se contraen al reclamo de la sanción de multa que fue impuesta por esta Sala en su decisión Nro. 00489 del 21 de abril de 2016, en tal sentido se hace necesario determinar si las referidas solicitudes fueron consignadas tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativael cual establece:

Del Reclamo de la Sanción

Artículo 125. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”. (Negritas de la Sala).

Destacado lo anterior, se observa que la sentencia supra indicada que impone la sanción objeto del reclamo, fue publicada el 21 de abril de 2016, siendo que en fecha 21 de julio del mismo año, el abogado José M. Cabello Granado, antes identificado, a través de diligencia que consta en el expediente de la causa (folio 610) se dio por notificado de la decisión proferida por esta Sala, mientras que el escrito de reclamo fue consignado el 28 de julio de 2016, es decir, con posterioridad al lapso de los tres (3) días hábiles que indica la norma citada, lo cual conlleva a considerarlo extemporáneo. Así se establece.

En cuanto al escrito de reclamo consignado por la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves, ya identificada, se evidencia que el mismo fue consignado el 28 de julio de 2016, mientras que el acuse de recibo de su notificación sobre la sentencia que impuso la sanción de multa es de fecha 26 de igual mes y año, por lo que fue presentada tempestivamente. Así se declara.

Del asunto planteado.

Corresponde a esta Máxima Instancia pasar a pronunciarse acerca del reclamo realizado por la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves en contra de la decisión Nro. 00489 dictada por esta Sala el 21 de abril de 2016. Al respecto, la mencionada apoderada judicial señaló en su escrito entre otras consideraciones, lo siguiente: “(…) la decisión de imposición de multa del 21.04.2016, la cual, rechaz[a] por ser injusto que a juicio de esta Sala, constituya uso abusivo de los recursos procesales, el trabajo de los abogados que cumpl[en] con el deber de reclamar e insistir en las debidas respuestas que sean adecuadas para que restablezcan y reparen la situación jurídica lesionada (…)”, ya que -a su decir- “(…) no est[án] incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)” y por último, solicitó “(…) revocar la sanción impuesta en la decisión del 21-04-2016, por ser un gravamen adicional a los daños económicos que afectan a los trabajadores abogados que cum[plen] con el deber de defender los derechos e intereses de la agraviada sucesión actora que es conforme a lo que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Corchetes de la Sala).

En este sentido, del análisis realizado a las actas que conforman el expediente, así como también de las distintas decisiones que han sido proferidas por esta Sala en relación a la causa, se logra constatar que el asunto fue sustanciado, tramitado y decidido conforme a derecho, destacándose así la sentencia Nro. 01422 de fecha 2 de noviembre de 2011 dictada por ésta Máxima Instancia que puso fin al juicio incoado por el abogado José M. Cabello y la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves, ambos identificados, contra la sociedad de comercio Arrendadora Amazonas, C.A., cuyo ente liquidador fue el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) -hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios-, y en consecuencia ordenó el archivo del expediente, por cuanto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (que declaró inadmisible la demanda) quedó definitivamente firme, al no haber sido apelado. Es por ello, que resulta un uso abusivo de los recursos procesales por parte de la referida abogada, al empecinarse en que sea resuelto un asunto que fue decidido por esta Sala y que además, ha obtenido respuesta a todos sus requerimientos, siendo entonces evidente su negativa a reconocer los pronunciamientos que fueron dictados por este Alto Tribunal, al refutarlos de manera insistente y  sesgada, cuyo comportamiento se traduce en un desacato a las decisiones judiciales y acarrea la sanción de multa que le fue aplicada, la cual se encuentra prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022.

Asimismo, al evaluar la conducta de la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves a través del proceso y posterior a su terminación, se hace necesario analizar la normativa que rige los deberes de los abogados en relación al proceso y su actuar, así tenemos que el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 17 y 170, establece lo siguiente:

Artículo 17.  El Juez deberá tomar de oficio o a petición de partetodas las medidas necesarias establecidas en la leytendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes.”

 “Artículo 170.  Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud deberán:

…Omisiss…

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan (…)”. (Negritas de la Sala).

En línea con lo anterior, es importante destacar que el Código de Ética del Abogado en sus artículos 3 y 4, estipula lo siguiente:

Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.

Artículo 4. Son deberes de Abogado:

 1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

…Omisiss… (…)”.

Por último, y en consonancia con las normas citadas la Ley de Abogados en su artículo 61 dispone:

Artículo 61. Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que este ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible.”

Ahora bien, de los preceptos transcritos se observa que nuestro ordenamiento jurídico dispone cuales son los deberes y principios con los que un profesional del derecho se debe conducir en el desempeño de la carrera, así como también se dota al Juez de la facultad para actuar en aquellos casos en que los abogados incurran en inobservancias e infracciones de tales deberes, adoptando así las medidas necesarias a fin de corregirlo.

En tal sentido, esta Máxima Instancia evidencia que los abogados Teresa M. de Sousa Gonzales y José M. Cabello Granados, antes identificados, han faltado al deber de lealtad que para con el Juez supone el no interponer cantidad excesiva de recursos, escritos y peticiones siendo que, como se indicó anteriormente, obtuvo respuesta a sus requerimientos y el proceso fue tramitado y decidido con apego a las leyes que rigen la materia; además del deber de la probidad, que implica rectitud, honorabilidad y el observar una conducta escrupulosa en todo momento, puesto que no es correcto la insistencia de los profesionales del derecho en un asunto que fue resuelto y ordenado su archivo, alegando que la defensa se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso valiéndose de los preceptos constitucionales que así lo consagran, pero cuya interpretación no debe realizarse conforme a intereses que carecen de fundamento. En consecuencia, resulta forzoso concluir la improcedencia del reclamo expuesto por la abogada antes mencionada, en razón de la multa impuesta por esta Sala. Así se establece.

Conforme a todo lo expuesto, esta Sala considera necesario ratificar la sanción de multa que le había sido impuesta a la abogada Teresa M. de Sousa Gonzales y al abogado José M. Cabello Granados, mediante decisión Nro. 000489 del 21 de abril de 2016, la cual se estableció por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cada uno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, advierte esta Sala que de producirse un nuevo desacato a las órdenes judiciales, serán remitidas al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, todas las actuaciones que evidencien las faltas disciplinarias en las que se encuentran incursos como profesionales del derecho.

Ahora bien, a los fines de materializar el pago de la multa acordada en el presente caso, esta Sala indica a los sancionados el procedimiento a seguir para su cancelación, a saber:

1.- Solicitar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la planilla identificada como “Forma 16”.

2.- Dirigirse ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales y depositar el monto de la multa.

3.- Acreditar en autos el cumplimiento de la respectiva solvencia.

De acuerdo a lo indicado, este órgano jurisdiccional no emite la planilla para efectuar el pago de la multa impuesta a la recurrente, sino el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se ordena al abogado José M. Cabello Granado y a la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves procedan a efectuar el pago de la misma de acuerdo al procedimiento establecido por esta Sala, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Así se declara. (Vid. Sentencia de esta Sala Nros. 00090 de fecha 18 de febrero de 2015 y 00489 del 21 de abril de 2016). Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia:  La SPA reitera su posición adoptada en la sentencia 489 del 21 de abril de 2016 ,  especialmente la de multar a los abogados de la parte demandante, por cuanto a su juicio la insistencia de “solicitar que se pronuncie sobre el fondo de un asunto terminado y en el que se ordenó el archivo del expediente constituye un uso abusivo de los recursos procesales correspondientes”.

De hecho, conforme al artículo 121 de la LOTSJ las salas del máximo juzgado del país “sancionarán con multa de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarios o funcionarias; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello”.  

Hay que destacar, al respecto, que el juez como director del proceso tiene facultades oficiosas para impedir, incluso sancionar, el abuso de los recursos presentados por las partes, sus representante o apoderados. En ese sentido, la mencionada norma faculta a cada una de las salas del TSJ imponer multas cuando los recursos procesales sean presentados de manera abusiva o inoficiosa.

En el caso que se examina, a juicio de la SPA, la insistencia de la representación judicial de la parte actora en solicitar que se pronunciara sobre el fondo de un asunto que había terminado (referido a una controversia suscitada entre una comunidad sucesoral y una empresa bajo proceso de liquidación llevado por FOGADE) y en el que se ordenó el archivo del expediente constituye “un uso abusivo de los recursos procesales correspondientes”, que atenta contra la ética profesional.

En todo caso, es bastante curioso, inclusive paradójico, que el TSJ por intermedio de la SPA pretenda castigar el abuso de los recursos procesales, como forma de garantizar la administración de justicia en el país y evitar que los juicios se vuelvan eternos, cuando es el máximo juzgado el primer responsable en dilatar procesos o juicios, lo que constituye una buena muestra de quebrantamiento de los derechos y garantías constitucionales, como la manipulación de tiempos, la tardanza en la resolución de los procesos, o la alteración del juez natural, situaciones que trastocan los cimientos de un Estado constitucional de derecho.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317964-00259-14722-2022-2010-0940.HTML

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