La validez temporal del COT de 2001

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Sentencia Nº 221                         Fecha: 01-03-2018

Caso: N Y C Construcciones, C.A. apela sentencia de fecha 28.04.2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2016-E-062 del 25.04.2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión: La Sala declara -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio N Y C CONSTRUCCIONES, C.A.; -CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa.

Extracto:

“Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley en la que supuestamente incurrió el tribunal de mérito, respecto a la aplicación del Código Orgánico Tributario de 2001, en el análisis de la prescripción opuesta por la recurrente en primera instancia, esta Alzada estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 343 del referido Texto Orgánico respecto a la entrada en vigencia de sus normas, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 343. Las disposiciones establecidas en el Título I, Título II, Sección Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Octava, Novena, Décima y Décima Segunda del Capítulo III del Título IV, y los artículos 122, 340 y 342 de este Código, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Las disposiciones establecidas en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título III, así como el artículo 263 de este Código, entrarán en vigencia trescientos sesenta días (360) continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial. El resto de las disposiciones de este Código entrarán en vigencia noventa (90) días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial”.

Del artículo anteriormente transcrito se desprende la entrada en vigencia del mencionado cuerpo normativo en tres fases, de acuerdo a lo cual serán aplicables sus disposiciones al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, a los noventa (90) días y a los trescientos sesenta (360) días continuos después de su publicación, según el cronograma de vigencia de normas allí descrito.

En virtud de lo anterior, esta Sala observa que el hecho imponible de la obligación tributaria y sus accesorios, determinados por la Administración Tributaria a cargo de la contribuyente de autos, corresponde a los períodos impositivos de diciembre de 2001 y enero de 2002, razón por la cual, las normas vigentes relativas a los medios de extinción de la misma (entre los que destaca la prescripción), se encuentran contenidas en el Título II del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 343 eiusdem, previamente citado, y no en el Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara.

Conforme a lo expuesto, se estima que el pronunciamiento al que llegó la jueza de instancia -aunque por una motivación distinta-, referido a que en el caso de autos debe aplicarse el referido Texto Orgánico de 2001, se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se desestima el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del Código Orgánico Tributario de 2001 y la falta de aplicación del Código Orgánico Tributario de 1994, alegado por la representación judicial de la contribuyente de autos. Así se establece.”  

Comentario de Acceso a la Justicia: En este fallo se ratifica que el COT de 2001 no entró en vigencia en su totalidad en un mismo momento, sino parcialmente en distintas etapas, conforme a lo estipulado en su artículo 343.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208133-00221-1318-2018-2017-0706.HTML

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