Lapso del procedimiento de estabilidad, se computa para cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Consulta

Nº Exp: 17-112     Sentencia Nº 619       Fecha: 14-07-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Orlando José Álvarez y otras contra Corp-Banca, Banco Universal actualmente fusionado con B.O.D. Banco Occidental de Descuento

Decisión: Procedente la consulta de la sentencia dictada. CONFIRMA fallo consultado; y, NULO el acto administrativo impugnado.

Extracto:

“A la par de lo anterior, –se insiste– que esta Sala ha sostenido que ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Esto implica afirmar, en el mismo sentido anterior, que debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el lapso transcurrido hasta el retiro justificado manifestado por los trabajadores.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social reitera su criterio por el cual el lapso del procedimiento de estabilidad, se computa para cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos como si efectivamente el trabajador hubiese prestado servicios.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/201084-0619-14717-2017-17-112.HTML

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