En la Gaceta Oficial n.° 6.907 Extraordinario del 24/05/2025, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 28/05/2025, se publicó la Ley Orgánica del Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones 2025–2031, la cual fue sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 19/05/2025 y promulgada por la Presidencia de la República el 24/05/2025.
La referida Ley Orgánica del Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones 2025–2031 está integrada por un artículo único, según el cual: “Se Aprueba en todas sus partes, para que surta efectos jurídicos y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones 2025-2031” y una Disposición Final Única, en la que se dispone que dicha Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Todo el resto del texto corresponde al denominado Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones 2025-2031.
Por su parte el denominado Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones 2025-2031 (Plan de la Patria 7T Las Grandes Transformaciones Rumbo al Futuro), cuyo texto inicia con una exposición de hechos recientes, planteados desde la óptica del Gobierno Nacional, formula las siguientes definiciones:
1. El Plan de la Patria de las 7T, rumbo al 2030, como Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación donde se aborda la coyuntura estratégica a partir de las condiciones objetivas de la batalla y la direccionalidad histórica de los Objetivos Históricos, en el sexenio respectivo asociado al periodo presidencial. Es de destacar, que se mantiene, en la construcción de metas y políticas de Estado, la correlación con los ODS 2030 del Sistema de Naciones Unidas.
2. La Ley Constitucional del Plan de la Patria, donde se define el rol público y popular del sistema de planes, las comunidades como epicentro del sistema de agregación hasta la escala nacional, las dimensiones (política, ética, económica, social y espacial) de la sociedad, los temas transversales, así como los 5 Objetivos Históricos como componentes estructurales para la transformación de la sociedad.
En lo que concierne a la Ley Constitucional del Plan de la Patria (Gaceta Oficial n.° 6442 Extraordinario del 03/04/2019), se expresa, entre otros aspectos, que:
a. Se aprobó como visión programática de construcción, del país dibujado en la Constitución.
b. En su artículo 9 dispone “El Plan de la Patria será de construcción colectiva y popular, dentro de la visión sistémica nacional, asumiendo el principio de la unidad dentro de la diversidad, visión de totalidad y unidad sistémica y dialéctica”.
c. Contiene los elementos estructurales de todo Plan de Desarrollo del país, del presente al futuro. Los dos elementos claves, indivisibles: el Pueblo y la soberanía.
d. Constituye un contexto histórico, de lineamientos para construir una agenda de lucha colectiva del Pueblo.
e. Define los objetivos históricos, los cuales, en conjunto con los objetivos nacionales, son lineamientos estructurales de transformación de la sociedad para la fundación y edificación de los principios constitucionales de nuestro país como proyecto de Nación. Podría pensarse que son la visión programática de la Constitución. De esta forma, estos objetivos perduran en el tiempo, como un manto de línea estratégica.
También, respecto a los Objetivos Históricos y Nacionales a Enlazar con las 7 Grandes Transformaciones, precisa:
“Los Objetivos históricos están definidos en la Ley Constitucional del Plan de la Patria, éstos, en conjunto con los objetivos nacionales, son lineamientos estructurales de transformación de la sociedad para la fundación y edificación de los principios constitucionales de nuestro país como proyecto de Nación. Podría pensarse que son la visión programática de la Constitución. De esta forma, estos objetivos perduran en el tiempo, como un manto de línea estratégica.
El Plan de la Patria tiene escalas temporales y espaciales de desarrollo. En el caso de las temporales, están los tiempos de transformación estructurales de la sociedad, así como las ventanas asociadas a los planes sexenales, donde se genera el énfasis específico.”
Respecto a las denominadas 7T, el texto referido señala que las 7 Grandes Transformaciones Hacia el Futuro “Implican los grandes cambios necesarios para la sociedad, es la ventana de oportunidades y requerimientos de nuestro Pueblo, que se abren en el presente como oportunidades. Son herramientas para el salto cualitativo del presente y el futuro inmediato, en la direccionalidad histórica.”
Las mencionadas 7T, que se plantean y desdoblan -o desarrollan- en el documento señalado son:
· 1T. Primera Transformación: Económica. El Nuevo Modelo Económico Nacional.
· 2T. Segunda Transformación: Ciudad Humana para el Buen Vivir. Servicios Públicos e Infraestructura.
· 3T. Tercera Transformación: Seguridad Ciudadana y Defensa, Unidad e Integridad Territorial.
· 4T. Cuarta Transformación: Social. La Protección y Desarrollo Social.
· 5T. Quinta Transformación: Política. Transformación Política y Poder Popular Los Nuevos Métodos de Gobierno Revolucionario.
· 6T. Sexta Transformación: Ecosocialismo, Ciencia y Tecnología.
· 7T. Séptima Transformación: Geopolítica. La Geopolítica de Paz e Integración.
En las noticias emanadas de la Asamblea Nacional (AN), previas a su publicación oficial, a la mencionada Ley se le refería solo como “Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo de las 7 Transformaciones 2025-2031”.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el texto de la Ley igualmente referida: