Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad

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En la Gaceta Oficial n.° 6.817 del 27/06/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 01/11/2024, se imprimió -únicamente- el texto de la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 14/03/2024, con promulgación presidencial de fecha 27/06/2024 y entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga a la Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.598 de fecha 05/01/2007, así como a todas aquellas normas de rango legal o sublegal que coliden con ella, siendo de interés social y utilidad pública las materias de previstas en la misma y, en consecuencia, de orden público sus disposiciones.

La Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad:

01.  Tiene por objeto asegurar a todas las personas con discapacidad el reconocimiento de su dignidad humana como sujetos plenos de derecho, el disfrute y ejercicio efectivo y autónomo de sus derechos y garantías en condiciones de igualdad, su desarrollo integral, el reconocimiento de su ciudadanía y su inclusión social y comunitaria, a través de la atención que deben brindarles el Estado, las familias y la sociedad.

02.  Está integrada por 112 artículos, organizados en 5 Capítulos, de los cuales el segundo se desdobla en 8 secciones, el cuarto en 5 secciones (aunque la primera no está debidamente identificada) y el quinto en 3 secciones; 1 Disposición Transitoria; 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.

De acuerdo con los enunciados o denominaciones de sus Capítulos, en la misma se regulan las siguientes materias:

I.        Disposiciones Generales.

II.      Derechos, Garantías y Deberes de las Personas con Discapacidad.

III.    Políticas Públicas para Personas con Discapacidad.

IV.    Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

V.      Sanciones.

Haciendo deliberada omisión de otros aspectos no menos importantes de la referida normativa legal, se tiene que:

01.  En lo que concierne a los derechos, garantías y deberes de las personas con discapacidad, se consideran los derechos:

a.    Civiles.

b.    Políticos.

c.     Sociales y de las familias.

d.    A la salud.

e.    Culturales, educativos, deportivos y recreativos.

f.      En materia del proceso social del trabajo.

En esta materia, amén que en el artículo 32 de la Ley se dispone que “Todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas, en un trabajo libremente elegido, en un entorno laboral inclusivo y accesible para personas con discapacidad, libre de discriminación, que garantice igualdad de derechos, adecuadas condiciones de selección, contratación y empleo en condiciones de trabajo seguro y saludable.”, en el artículo 33 ejusdem, se prevé que las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, como modalidad especial de condiciones de trabajo, serán reguladas mediante una Ley Especial según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

g.    Económicos.

h.    De autonomía e inclusión.

02.  Capta la atención que los deberes que la Ley atribuye a las personas con discapacidad no se consideran en una sección particular sino, en el artículo 35, el cual está comprendido en la Sección VII (De los Derechos Económicos) del Capítulo II (Derechos, Garantías y Deberes de las Personas con Discapacidad). Esta discordancia podría calificarse como una falla en la técnica legislativa.

Respecto a dichos deberes, el mentado artículo dispone lo siguiente:

Deberes de las personas con discapacidad

Artículo 35. Las personas con discapacidad tienen los siguientes deberes, en igualdad de condiciones con las demás personas:

1.      Honrar y defender la Patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

2.      Cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

3.      Ejercer sus derechos y asumir el ejercicio de su autonomía en la toma de decisiones y el libre desenvolvimiento de su personalidad.

4.      Asumir las responsabilidades necesarias para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad, envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.

5.      Participar en su formación colectiva, integral, continua y permanente para el desarrollo y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración social y ética del trabajo.

6.      Participar en la protección del ambiente promoviendo el eco socialismo.

7.      Proteger y defender la inclusión de las personas con discapacidad en el proceso social de trabajo.

8.      Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas educativos, deportivos, recreativos y sociales, dirigidas a las personas con discapacidad.

03.  En el Capítulo III de la Ley (Políticas Públicas para Personas con Discapacidad), se regulan diversos aspectos concernientes a las discapacidades de las personas, a saber:

A.     Grupos vulnerables. (Artículo 41 de la Ley).

B.     Personas con discapacidad que requieran altos niveles de apoyo. (Artículo 42 de la Ley).

C.     Atención domiciliaria. (Artículo 43 de la Ley).

D.     Capacidad jurídica de las personas con discapacidad. (Artículo 44 de la Ley).

E.      Clasificación y calificación de la discapacidad. (Artículo 45 de la Ley).

F.      Certificación de la discapacidad. (Artículo 46 de la Ley).

G.     Asistencia humana o animal. (Artículo 47 de la Ley).

H.     Prioridad y atención preferentes. (Artículo 48 de la Ley).

I.        Normas y reglamentaciones técnicas aplicables a planificación, diseño, proyectos, construcción, remodelación y adecuación de edificaciones, áreas comunes o espacios abiertos al público o de uso público. (Artículo 49 de la Ley).

J.       Herramientas y dispositivos técnicos. (Artículo 50 de la Ley).

K.      Animales de asistencia. (Artículo 51 de la Ley).

L.      Transporte público. (Artículo 52 de la Ley).

M.   Identificación de vehículos. (Artículo 53 de la Ley).

N.     Puestos de estacionamiento. (Artículo 54 de la Ley).

O.     Exoneraciones. (Artículo 55 de la Ley).

P.      Registro Único Nacional. (Artículo 56 de la Ley).

Q.    Personas sordas y personas con discapacidad auditiva. (Artículo 57 de la Ley).

R.     Personas ciegas y personas con discapacidad visual. (Artículo 58 de la Ley).

S.      Personas con sordoceguera. (Artículo 59 de la Ley).

T.      Personas con discapacidad motora. (Artículo 60 de la Ley).

U.     Personas con trastorno del espectro autista. (Artículo 61 de la Ley).

V.     Personas con discapacidad mental intelectual, mental psicosocial. (Artículo 62 de la Ley).

W.   Personas con discapacidad producto de enfermedades de baja prevalencia. (Artículo 63 de la Ley).

04.  En su Capítulo IV (Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral a las Personas con Discapacidad):

A.      Se define al Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral a las Personas con Discapacidad, como el conjunto de órganos, entidades y servicios que tienen entre sus funciones: formular, ejecutar, coordinar, integrar, orientar, supervisar y evaluar, las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la participación, dignificación y atención integral de las personas con discapacidad, el cual estará integrado por:

·    Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección social.

Este Despacho ejercerá la rectoría del Sistema, con las competencias que se enumeran enunciativamente en el artículo 66 de la Ley.

·    Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Es un organismo de la administración central con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tiene su sede principal ubicada en la ciudad de Caracas.

Se encuentra bajo la dirección y control general de la Presidenta o Presidente de la República en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional.

Ejerce funciones de diseño y ejecución de los lineamientos, políticas y planes en materia de discapacidad.

Su finalidad es garantizar los derechos de las personas con discapacidad, su inclusión, desarrollo de su autonomía y atención integral, a través de la promoción de cambios culturales en relación con la discapacidad dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Podrá utilizar las siglas CONAPDIS, para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

Tiene las atribuciones que se enumeran enunciativamente en el artículo 68 de la Ley.

Las fuentes de su patrimonio se precisan en el artículo 69 de la Ley.

Constará de un Consejo Directivo; un Consejo Consultivo, Coordinaciones Estadales y Municipales, conforme a lo previsto en los artículos 70 al 74, ambos inclusive, de la Ley.

·    Ministerio Público.

·    Defensoría del Pueblo.

·    Defensa Pública.

·    Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones para personas con discapacidad.

·    Organizaciones de y para personas con discapacidad.

·    Comités comunitarios para personas con discapacidad.

·    Programas y servicios para personas con discapacidad.

05.  En el Capítulo V de la Ley, se prevén las sanciones a ser aplicadas a quienes infrinjan lo previsto en la misma.

Al respecto, en el artículo 89 de la Ley se promulga que corresponde al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, imponer las sanciones administrativas que deriven de la transgresión a las disposiciones de esta Ley. Las mismas serán aplicadas a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado sin perjuicio de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico.

Las sanciones a aplicarse serán las siguientes:

1. Multas, establecidas en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela o el valor establecido en el reglamento vigente de la Ley.

2. Clausura temporal del establecimiento.

3. Asistencia a sesiones de capacitación y concientización en materia de discapacidad.

4. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

Los supuestos sancionables con sus respectivas sanciones se establecen en la Sección Segunda (De las sanciones en particular, artículos 93 al 106, ambos inclusive) del referido Capítulo V, en tanto que la regulación del Procedimiento Sancionatorio está prevista en la Sección Tercera, artículos 107 al 112, ambos inclusive, del mismo Capítulo V, ya referido.

Esta normativa legal resulta de particular interés social, tanto por los medios previstos para la protección por parte del Estado a favor de las personas con discapacidades; también, por la determinación de los entes u organismos con competencia en dicha materia, así como por los deberes que deben cumplir y la participación que deben desarrollar las entidades y personas de derecho público.

La ejecución práctica de esta normativa afecta a diversidad de personas y entes, tanto públicos, como privados, con la ventaja de la experiencia ganada de normativas precedentes.

Vista la extensión de la normativa legal aquí considerada, solo se ha hecho referencia a algunos de sus aspectos, razón por la cual, es viable sugerir el análisis y consideración de todas las materias reguladas por la misma, las cuales ameritan consideraciones particulares, según los casos.

En todo caso, Acceso a la Justicia si bien considera como positiva la publicación de la ley, espera que no sea parte de los que hemos denominado “diplomacia de gacetas”, esto es, una política de Estado por la que se presentan leyes favorables a los derechos humanos para que los organismos internacionales alaben la labor gubernamental, pero luego no las aplican, como lamentablemente ha ocurrido, entre muchas otras, con la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700049546/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3799&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1582339721

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