Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº RC.000534 Fecha: 04-08-2017
Caso: Demanda de nulidad de contrato interpuesta por SIMON KARAM MOUAUAD y SCARLET HERNANDEZ DE KARAM contra AKL AKL BITTAR y MARIA JAUREGUI DE AKL
Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 8 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se declara sin lugar la demanda y con lugar la reconvención.
Extracto:
“Como colorario de lo anterior se evidencia que la parte actora alegó el engaño o vicio en el consentimiento al respecto el juez de alzada no expresó ningún razonamiento ni si se demostró o no dicho alegato el cual sería uno de los requisitos para declarar la nulidad de un contrato de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil que en el caso de autos está referido a un (sic) de compra venta con pacto de retracto el cual fue alegado y no demostrado a los autos.
Por el contrario evidencia la Sala de los hechos establecidos por el juez con base en las pruebas aportadas por las partes en el proceso, que quedó demostrado que hubo un contrato de venta con pacto de retracto, que la parte actora entro (sic) en mora, que solicitó una prórroga para el pago de la deuda y el rescate del bien vendido, que estaba en posesión del bien objeto de la venta, no se evidenció que la letras de cambio hubieran sido acordadas con base en el contrato de venta con pacto de retracto, por el contrario no se demostró el dolo en el consentimiento, que el precio fuera irrisorio frente al inmueble objeto de la venta y tampoco consta en el expediente que hubiera un contra documento que demostrara la simulación del contrato suscrito por las partes de acuerdo a los previsto en los artículos 1.146 y siguientes del de Código Civil.”
“…OMISSIS…”
“Ahora bien, de acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, se evidencia que no quedó demostrado lo establecido por el actora en su libelo de demanda, en el sentido de que no se demostró el vicio en el consentimiento con el que suscribió el contrato de venta con pacto de retracto, tampoco llevó a los autos el contradocumento que demostrara que estaba en presencia de una hipoteca o préstamo de dinero, es decir, con tal proceder el juez de alzada incurrió en la falsa aplicación de los artículos 1.146 y siguientes y los artículos 1.362 todos del Código Civil.” Lo dicho entre paréntesis es agregado de Acceso a la Justicia.
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos de procedencia de la nulidad del contrato por vicios del consentimiento.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/202014-RC.000534-4817-2017-17-265.HTML