Sala: de Casación Civil
Procedimiento: Avocamiento
Materia: Avocamiento (nulidad de acta de asamblea y disolución de sociedad)
Sentencia n.º 346 Fecha: 12-07-2018
Caso: TOYO OESTE C.A.
Decisión: Se declara procedente la primera fase del avocamiento
Extracto:
“5) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.
En el presente caso, se señala la verificación de un desorden procesal, ocurrido por la existencia de seis (6) procedimientos judiciales diferentes en distintos tribunales, que se ven vinculados a un mismo sujeto procesal, y que en el trámite de los mismos se han producido decisiones contradictorias entre distintos tribunales, lo que generó en el ánimo del solicitante el ejercer la presente solicitud de avocamiento, y por ende, hace entender a esta Sala, que las garantías procesales (debido proceso, derecho a la defensa e igualdad ante la ley) y medios ordinarios de alegación (demanda, contestación, oposición a las medidas y apelación) existentes ante los tribunales de instancia ordinaria, no son suficientes para mantener una cabal defensa de los intereses jurídicos de las partes intervinientes en dichos procesos (ambas partes), dada la pluralidad de causas presentadas y de sujetos activos y pasivos de la relación procesal, juicios que son conocidos por distintos jueces al mismo tiempo y que afectan a un mismo bien jurídico tutelado en común, sobre el cual todas las partes tienen intereses propios encontrados que defender, y que por simple lógica jurídica y economía procesal deberían ser conocidos por un solo juez, para evitar decisiones contradictorias sobre un mismo punto, o que afecten a un determinado derecho o bien tutelado por el órgano jurisdiccional, y se contrapongan a otra decisión dictada por otro tribunal sobre los mismos, que puedan degenerar en una anarquía y caos procesal insalvables, que en definitiva solo atentan sobre el libre desenvolvimiento económico de las empresas y de los particulares objeto de dichos procesos judiciales en curso.
Por lo cual, se da por cumplido este quinto supuesto de procedencia de la solicitud.
Ahora bien, visto que se dieron por cumplidos los supuestos necesarios para la procedencia de la solicitud en primera fase, fijados conforme a la doctrina de esta Sala antes descrita en este fallo, y existen señalamientos graves que ameritan el conocimiento a fondo de la Sala del presente caso, al tener inherencia directa con el interés público o social, y al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado venezolano, y que estos supuestos son suficientes para su admisión y trámite; en consecuencia, esta Sala juzga procedente la primera fase del avocamiento, con la consecuente obligación de solicitar los expedientes involucrados al caso a los jueces de instancia, para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, y ordenar la paralización de dichos procesos judiciales, para un estudio a fondo del caso, en su segunda fase. Así se decide.” (Resaltado, cursivas y subrayado de la Sala)
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos de procedencia de la primera fase del avocamiento y, en particular, cuando las garantías o medios existentes resultan inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses de las partes, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Llama mucho la atención en este caso la existencia de 6 juicios diferentes con decisiones contradictorias, lo que pone en evidencia la fragilidad institucional del poder judicial que permite ocurran este tipo de situaciones.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/212734-AVOC.000346-12718-2018-18-187.HTML