En la Gaceta Oficial n.° 6.830 Extraordinario del 27/08/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 05/09/2024, se imprimió el texto del Decreto n.° 4.980, fechado 27/08/2024, cuya vigencia se fijó vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual:
01. Se crean los Ministerios del Poder Popular (MPP) para la Juventud y para el Deporte. (Artículo 1º del Decreto).
02. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular (MPP) para la Juventud y el Deporte. (Artículo 2º del Decreto).
Con respecto a dicha supresión, en sus artículos 3º al 5º, ambos inclusive, el Decreto establece, también, lo siguiente:
Las competencias materiales del MPP que se suprime serán transferidas a los MPP para la Juventud y para el Deporte, de la forma más eficaz y eficiente posible.
El régimen de supresión del MPP para la Juventud y el Deporte, así como de la puesta en funcionamiento de la estructura orgánica y transferencia de bienes, recursos y talento humano para el ejercicio de competencias a los nuevos MPP, será establecido mediante Decreto en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la coordinación del MPP de Planificación; dicho lapso será prorrogable, previa justificación aprobada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ello a los fines de contribuir a garantizar el cumplimiento de los fines del Estado. Prevalecerán en todo este proceso los criterios de absoluta racionalidad administrativa y eficiencia.
Transitoriamente y hasta tanto se cumpla con lo antes indicado, los MPP para la Juventud y para el Deporte, a los fines del debido ejercicio de las competencias que le correspondieren, se servirán de la estructura orgánica y funcional del MPP cuya supresión se ordena, correspondiendo asumir la gestión presupuestaria y financiera, a cuyo cargo se sufragarán los gastos de funcionamiento de los Ministerios en dicha transitoriedad.
Durante el plazo señalado, las unidades sustantivas existentes en el MPP en supresión darán soporte al funcionamiento de los nuevos MPP, en el marco de las atribuciones que le corresponden a la fecha de vigencia del Decreto.
A los fines previstos en el Decreto (se interpreta respecto al régimen de supresión y transferencia de competencias y recursos hasta aquí mencionados), se ejecutarán las modificaciones presupuestarias y demás trámites necesarios, en resguardo de la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actividad administrativa.
Hasta tanto se apruebe el presupuesto separado de los MPP para la Juventud y para el Deporte, se ejecutarán los recursos correspondientes con cargo al presupuesto de gastos del MPP en supresión.
Se instruye al MPP de Planificación la coordinación con los MPP para la Juventud y para el Deporte, a efectos de realizar las gestiones tendentes a proveerles de estructura orgánica y funcional de conformidad con la normativa aplicable.
Los MPP para la Juventud y para el Deporte, deberán presentar al MPP de Planificación, para su consideración y aprobación, la estructura orgánica y el correspondiente Reglamento Orgánico, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
03. Se ordena la supresión del MPP de Agricultura Urbana, cuyas competencias materiales serán transferidas al MPP para las Comunas y los Movimientos Sociales; este último pasará a denominarse MPP para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana. (Artículo 6º del Decreto).
Respecto a esta supresión, en los artículos 7º al 9º, ambos inclusive, el Decreto dispone lo siguiente:
El régimen de supresión del MPP de Agricultura Urbana, así como de la puesta en funcionamiento de la estructura orgánica y transferencia de bienes, recursos y talento humano para el ejercicio de competencias al MPP para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, será establecido mediante Decreto en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contado a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la coordinación del MPP de Planificación.
El lapso referido en el párrafo precedente será prorrogable, previa justificación aprobada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ello a los fines de contribuir a garantizar el cumplimiento de los fines del Estado. En todo este proceso, prevalecerán los criterios de absoluta racionalidad administrativa y eficiencia.
Transitoriamente, y hasta tanto se cumpla con lo antes indicado, el Ministro del Poder Popular para las Comunas, los Movimientos Sociales y de Agricultura Urbana, a los fines del debido ejercicio de las competencias que le correspondieren, se servirán de la estructura orgánica y funcional del MPP subsistente, correspondiendo asumir la gestión presupuestaria y financiera, a cuyo cargo se sufragarán los gastos de funcionamiento en dicha transitoriedad.
A los fines previstos en el Decreto (se interpreta respecto al proceso se supresión y transferencia de competencias y recursos) se ejecutarán las modificaciones presupuestarias y demás trámites necesarios, en resguardo de la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actividad administrativa.
Hasta tanto se aprueben las modificaciones presupuestarias y demás trámites necesarios, se ejecutarán los recursos correspondientes con cargo al presupuesto de gastos del MPP subsistente (MPP para las Comunas, los Movimientos Sociales y de Agricultura Urbana).
Se instruye al MPP de Planificación la coordinación con el MPP para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, a efectos de realizar las gestiones tendentes a adecuar su estructura orgánica y funcional de conformidad con la normativa aplicable.
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, deberá presentar al MPP de Planificación, para su consideración y aprobación, la estructura orgánica y el correspondiente Reglamento Orgánico, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
04. Se cambia la denominación de las Vicepresidencias Sectoriales de Soberanía Política, Seguridad y Paz, y para la Seguridad Ciudadana y la Paz, las cuales de ahora en adelante se denominarán: Vicepresidencia Sectorial de Defensa y Soberanía y Vicepresidencia Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz. (Artículo 10 del Decreto).
DENOMINACIÓN ANTERIOR. | NUEVA DENOMINACIÓN. |
Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz. | Vicepresidencia Sectorial de Defensa y Soberanía. |
Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz | Vicepresidencia Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz. |
La ejecución del Decreto aquí considerado se encarga a la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y a las Ministras y Ministros del Poder Popular.
A consecuencia de la supresión ministerial ordenada en el Decreto, se mantiene en treinta y cuatro (34) el número de Ministerios del Poder Popular.
Las supresiones previstas en este Decreto requieren de otros Decretos, conforme a los cuales se establezcan los respectivos regímenes de supresión, así como de la puesta en funcionamiento de la estructura orgánica y transferencia de bienes, recursos y talento humano.
Es posible que las supresiones ordenadas, particularmente la del MPP de Agricultura Urbana repercuta en reducción del gasto público.
En cuanto a lo dispuesto, para a las Vicepresidencias Sectoriales, todo indica que se trata solo de cambios de denominaciones, ya que en el Decreto nada se señala, respecto a sus correspondientes competencias.
El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el Decreto al que se ha hecho mención aquí: