Modificada la Competencia por la Cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil

CUANTÍA

En la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/resoluciones), se ha publicado el texto de la Resolución n.° 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a)    Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:

Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b)   Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial:

Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En la misma norma antes señalada (artículo 1 de la Resolución), se establece que los justiciables deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda.

En la aludida Resolución, se establecen, asimismo, las cuantías para los procedimientos breve y oral, como se señala a continuación.

Procedimiento breve (artículo 2 de la Resolución):

Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

La cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Procedimiento oral (artículo 3 de la Resolución)

Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

La cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.

Por lo que respecta a la entrada en vigencia de la Resolución aquí considerada, según lo establecido en sus artículos 4, 5 y 6:

A.   Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

B.    La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

C.    Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Finalmente, se deroga la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2018-0013 de fecha 24/10/2018. (Artículo 7 de la Resolución). En la Resolución derogada, los límites de cuantías estaban prefijados en Unidades Tributarias (U.T.), la cual como se ha señalado, se ha mantenido rezagada, en cuanto a su valor de referencia, respecto a otros factores de determinación de valores en moneda nacional, tales como el denominado criptoactivo petro o el mayor valor de la moneda establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), a pesar que su valor se incrementó recientemente a 9,00 Bs/U.T. Así, con esta medida, se descarta o desaplica la Unidad Tributaria (U.T.) de otra materia en la cual era utilizada y, relativamente, se incrementan las cuantías en los procesos previstos en la Resolución.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga de la Resolución aquí considerada desde el sitio web igualmente referido:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003870.html

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