Monto justo por condena de daño moral en caso discapacidad total permanente

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Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 185                                          Fecha: 07-03-2018

Caso: Pequiven

Decisión: Con lugar el recurso de casación.

Extracto:

j) Referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: Habiendo quedado firme la certificación de enfermedad ocupacional expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago”, en fecha 8 de enero de 2013, signada con el N° 0009-2013, la cual estableció que la trabajadora padece del “Síndrome Mielodisplásico” (SMD) (Códigos CIE: D469, considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, esta Sala considera que una retribución justa por la enfermedad padecida por concepto de indemnización por daño moral, es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ considera equitativa y justa para el caso concreto de una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, por concepto de indemnización por daño moral, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Hay que destacar que dicho monto de Bs. 2.000.000,00, resulta a todas luces “exiguo” no obstante no se haya probado la responsabilidad subjetiva, dicho monto para el momento de la futura ejecución y actualmente no representa un monto apreciable, ni sobre todo, justo. Esta sentencia es otra evidencia de cómo la no aceptación oficial de la inflación real impacta negativamente en los derechos de los trabajadores y de todos los ciudadanos en general.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208430-0185-7318-2018-17-580.HTML

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