No procede indemnización dineraria al trabajador por incumplimiento patronal en la entrega de equipos de trabajo

TRABAJADORES

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

N° EXPEDIENTE: 20-072

Nº Sent: 0181

Ponente: Mónica Misticchio Tortorella

Fecha: 08 de noviembre de 2021

Caso o partes: Diógenes Gregorio Maita Marcano y otros contra Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadanos DIÓGENES GREGORIO MAITA MARCANO, VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ CAMPOS, ORLANDO JOSÉ CARVAJAL SERRANO y NELSON ALEXANDER ROCCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 30 de enero de 2020; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“Ahora bien, los recurrentes delatan la falta de aplicación de los artículos 53 numeral 4; 54 numeral 3; 57, 116 y 119 numeral 14; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, y en tal sentido, atendiendo a la argumentación expresada por el formalizante, esta Sala de Casación Social considera, que si bien constituye un compromiso del empleador, dotar a sus trabajadores de la indumentaria, equipos y herramientas necesarias para la labor a desempeñar, con el objeto de la prevención de accidentes e infortunios en el trabajo, no obstante, su incumplimiento según el espíritu y propósito de las normas invocadas en el escrito recursivo, debe ser denunciado oportunamente por el trabajador al momento de la ocurrencia de la supuesta infracción en la obligación de dar del patrono.

Conforme a lo antes expresado, no constata esta Sala en las actas del caso de autos que se haya intentado acción alguna ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., producto de las irregularidades descritas en el recurso de casación, –la omisión en la dotación de uniforme y botas–. Es la inobservancia de los hechos, debidamente certificados por el comité, lo que da lugar a la imposición de sanciones y consecuencialmente indemnizaciones para la debida reparación de los daños ocasionados, contemplado como consecuencia jurídica en el artículo 1.185 del Código Civil.

Ello así, a criterio de esta Sala queda claro que una obligación de dar no puede ser sustituida mediante una indemnización dineraria o susceptible de transformación en una cláusula económica, sin que este supuesto hubiere sido previamente pactado por las partes, conforme quedó expresado en la decisión recurrida, el cual es criterio pacífico de esta Sala; (Vid. Sentencia Nro. 0565 de fecha 18 de julio de 2018, caso: Fredy Eduardo Boyer Mijares y otros contra Industria Bioapel, C.A.), por lo que queda desechada la actual denuncia. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Los actores recurrentes alegan que la falta de dotación de ropa y de calzado adecuado, los expuso a condiciones de trabajo peligrosas al no proveerlos de los implementos y equipos de protección adecuados a las condiciones de riesgo en el trabajo y que en consecuencia esta conducta acarrea la responsabilidad civil contenida en los artículos 116 y 119, numeral 4 de la LOPCYMAT y el art. 1.185 del Código Civil, debido a que se vieron obligados a utilizar su propia ropa y calzado, lo que –a su decir– influyó de manera directa en la disminución de sus  patrimonios.

La Sala Social, establece que los trabajadores no pueden pretender que el incumplimiento de entrega de la indumentaria, equipos y herramientas necesarias para la labor a desempeñar durante la relación laboral, sea resarcido en demanda mediante una indemnización dineraria, y establece que en todo caso debió ser previamente solicitado y denunciado por ante la autoridad competente a los fines de su verificación y constancia de incumplimiento y aplicación de las sanciones correspondientes. Es decir, la Sala considera que la oportunidad de reclamo precluyó con el término de la relación laboral y por lo tanto es extemporáneo exigir una indemnización una vez finalizada esta.

Para Acceso a la Justicia es un punto significativo y poco común de referencia el presente caso, sobre la solicitud de pago por indemnización debido al incumplimiento de entrega de equipos de trabajo. El caso sirve de precedente para distintos reclamos que pudieran ejercer los trabajadores, no solo referidos a entregas de equipos de trabajo sino a otros muchos reclamados luego de estar finalizada la relación. En tal sentido, se señala que debió ser previamente solicitado y denunciado, así, la Sala Social del TSJ, establece que: “queda claro que una obligación de dar no puede ser sustituida mediante una indemnización dineraria o susceptible de transformación en una cláusula económica, sin que este supuesto hubiere sido previamente pactado por las partes por ante la autoridad competente”.

La Sala deja abierta la posibilidad de que el empleador alegue que, aunque existió la obligación legal de entrega, como no se reclamó durante la relación, ahora ya no genera derechos de reclamo para el trabajador a través de una indemnización dineraria.

 Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314216-181-81121-2021-20-072.HTML

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