Normas para la declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social

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En la Gaceta Oficial n.° 42.881 del 17/05/2024, difundida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su sitio web oficial, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el n.° SNAT/2024/000042, en fecha 09/05/2024, mediante la cual se establecen las Normas para la declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo con el texto de la mencionada disposición de rango sublegal:

01.  Se establece el calendario en el cual se fijan las fechas para el año 2024, en las cuales los contribuyentes de la mencionada contribución especial deberán cumplir con su declaración y pago, según el dígito final de los correspondientes números de Registro Único de Información Fiscal (RIF).   

02.  A partir del cronograma que representa el referido calendario, se puede precisar que las declaraciones y pagos de la referida contribución especial darán inicio el próximo 04/06/2024, para los contribuyentes cuyos números de RIF concluyen en siete (7).

03.  También, se observa que deben cumplir con la declaración y pago señalados los siguientes sujetos pasivos o contribuyentes:  personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares, o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional (de la República Bolivariana de Venezuela).

Además, los mencionados sujetos pasivos deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras(es) activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal, esto según lo prevé el artículo 3 de la Providencia Administrativa. Se interpreta que tales informes trimestrales deberán presentarse al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

No está de más agregar que, según lo previsto en los artículos 2º al 4º, ambos inclusive, del Decreto n.° 4.952 de fecha 16/05/2024 (Gaceta Oficial n.° 42.880 del 16/05/2024), los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE), están exonerados por un (1) año del pago de la contribución especial y, asimismo, no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.  

04.  Asimismo, se deduce que la base de cálculo o base imponible para la determinación de dicha contribución especial la constituyen los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

Con respecto a este elemento, en el artículo 2 de la Providencia, se precisa que, en los casos de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país (bolívar), deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela (BCV), que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral, a los fines de calcular la base de cálculo y determinar la contribución especial.

05.  De manera expresa se señala que la declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal, entendiéndose como tal la página Web www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por dicho ente. De hecho, en la práctica, el vínculo de la página de inicio del portal fiscal es https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

06.  El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá iniciar los procedimientos de verificación y/o fiscalización y determinación que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista. (Artículo 4 de la Providencia). Esta facultad le viene asignada a dicho ente en el artículo 14 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 6.806 Extraordinario del 08/05/2024.

Aunque en la fundamentación legal de la Providencia Administrativa a la que se ha hecho referencia se invoca muy genéricamente a la Ley igualmente mencionada, con la misma se pretende dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 9 y 14 de dicha Ley, lo cual se considera parcialmente logrado, al no definirse de manera concreta “el cómo” y “el dónde” debe cumplirse con la obligación de declarar y pagar la contribución especial que establece.

En la disposición de rango sublegal, tampoco, se especifica si lo recaudado por el concepto de la contribución especial para la protección de las pensiones de seguridad social irá a una cuenta especial para el fin al cual está destinada o al Tesoro Nacional, como una prestación más.

Finalmente, se considera propicio agregar que la alícuota impositiva que se aplicará a la base de cálculo ha sido fijada en nueve por ciento (9,00%), según se expresa en el artículo 1º del ya mencionado Decreto n.° 4.952 de fecha 16/05/2024, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.880 del 16/05/2024.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Providencia Administrativa a la cual se ha hecho referencia:

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/mayo/1752024/1752024-7071.pdf#page=2

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