Sala: de Casación Penal
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Procesal Penal
Sentencia Nº 136 Fecha: 04-05-2018
Caso: Yván Darío Patiño Bustillos
Decisión: Anula de oficio las actuaciones cumplidas en el proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el 24 de octubre de 2017, manteniéndose la misma incólume. Ordena reponer la causa seguida al ciudadano YVÁN DARÍO PATIÑO BUSTILLOS, al estado que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, con la diligencia del caso, ordene notificar a todas las partes del proceso, de la decisión que profirió el 24 de octubre de 2017, todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Extracto:
“Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, el 4 de diciembre de 2017, por la abogada Ivette Carolina Monsalve García actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, del ciudadano Iván Darío Patiño Bustillo, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso del Ministerio Público, consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 1, eiusdem, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley, por las razones siguientes:
El 24 de octubre de 2017, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, actuando como defensor del ciudadano Iván Darío Patiño Bustillo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que confirmó la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2017, en contra del ciudadano Iván Darío Patiño Bustillo y ordenó la notificación de la defensa y del imputado para que fuera trasladado a los fines de imponerlo del referido fallo y así mismo trasladarlo al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Sin embargo, no se refleja en la presente causa la notificación del fallo dictado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a la abogada Mignidhy Carolina Espinoza Velazco, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer del Segundo Circuito, siendo evidente una omisión no convalidable según lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, pues afecta el derecho a la intervención, el derecho a la defensa y el debido proceso, estos últimos consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y omitidos por la Corte de Apelaciones . Por cuanto todo acto procesal debe efectuarse con estricto apego a la ley, para que estos tengan validez, así como se ha establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia núm. 426, del 27 de noviembre de 2017, señaló en cuanto a la notificación personal de las sentencias lo siguiente: “…siendo que, por tratarse de una decisión que confirmó la terminación del proceso se encontraba sujeta al ejercicio de otro medio de impugnación, y su notificación debía ser personal…”.
De acuerdo con lo anterior, todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes, porque ello constituye una garantía en la administración de justicia, así como, en la aplicación del derecho; no puede el juez alterarlo, aún en consenso con las partes, debido a que la disposición del proceso exige el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas por el legislador y son de orden público. Por tanto, el debido proceso no es otra cosa que el respeto obligatorio y exacto a la Ley, lo que se traduce en el deber de cumplir con los procedimientos establecidos por el legislador.
Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 24 de octubre de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, actuando como defensor del ciudadano Iván Darío Patiño Bustillo, contra la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que confirmó la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2017, la cual se mantiene incólume, pues, como se evidenció se vulneró el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la norma procedimental establecida en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la notificación de la sentencia, en este caso, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer del Segundo Circuito, conculcados como consecuencia de la falta de la notificación personal del referido fallo.
En consecuencia, se repone la causa al estado en que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, notifique a todas las partes involucradas en el proceso de la resolución judicial emitida el 24 de octubre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Omar Gatriof El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Iván Darío Patiño Bustillo, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que lo condenó a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3, del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana Jeanella Carolina Ochoa Bracho; todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad la Sala de Casación Penal ordena de oficio la anulación de todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones luego de dictada la sentencia de fondo, debido a que omitió la notificación personal de la Fiscal en materia de defensa de derechos de la mujer asignada al caso.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/210738-136-4518-2018-C18-33.HTML