Pagos extraordinarios, bonificaciones o liberalidades pagados al final de la relación laboral deben ser específicos

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 731             Fecha: 03-10-2018

Caso: Luís Armando Mercado Altuve contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada que declaró con lugar la demanda por enfermedad ocupacional.

Extracto:

Sobre la compensación en pagos extraordinarios, bonificaciones o liberalidades que cancela el patrono al finalizar la relación laboral esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 881 del 18 de octubre de 2017, indicando que dichos pagos deben ser específicos y estar debidamente probados, al establecer al respecto lo siguiente:

(…)

En síntesis, debe partirse de la premisa según la cual toda cantidad pagada en exceso debe ser compensada, no obstante, en el caso de preverse una eventual reclamación por indemnizaciones derivadas de un accidente o una enfermedad ocupacional, es obligatorio efectuar mención expresa de ello, pues al constituir conceptos distintos a aquellos que son propios de la liquidación de prestaciones sociales, no pueden considerarse tácitamente incluidos en ésta.

Comentario de Acceso a la Justicia: Es muy común que finalizada la relación de trabajo en términos “negociados” debido a la inamovilidad, el trabajador presente su retiro voluntario, condicionado a un pago adicional que se “Compensa” contra cualquier reclamo o demanda a futuro. Dicho pago adicional, frecuentemente llamado “Liberalidad Graciosa o Pago Adicional y Especial por terminación de la relación laboral”, de acuerdo con el criterio de la Sala Social del TSJ, para que pueda ser considerado como compensación, en la constancia correspondiente debe hacerse mención expresa del concepto al que debe aplicarse, por lo que no se aceptan conceptos genéricos que no especifican los hechos del caso concreto.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301464-0731-31018-2018-18-091.HTML

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