Plazo de vigencia de los permisos requeridos para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, otorgados por el INSAI

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En la Gaceta Oficial n.° 43.147 del 11/06/2025, se públicó la Resolución DM/n.° 043/2025 emanada del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en fecha 12/05/2025, mediante la cual se fija el plazo de vigencia de los Permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios otorgados para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes.

Respecto al asunto señalado, en la mencionada Resolución, se dispone lo siguiente:

01.  Se fija en seis (06) meses el plazo de vigencia de los Permisos Fitosanitarios y Zoosanitarios requeridos para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, otorgados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de conformidad con la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, DM/ n.° 022/2023, de fecha 02/11/2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.762 del 22/11/2023.

Se considera propicio acotar que el texto oficial de la Resolución aquí considerada adolece de un error material, en su artículo 1, al señalar que la fecha de emisión de la Resolución DM/n.° 022/2023 es 02/12/2023.

02.  El plazo de vigencia antes señalado se contará a partir de la fecha de expedición del respectivo Permiso Fitosanitario o Zoosanitario requerido para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes.

(Artículo 1 de la Resolución).

03.  Los Permisos Fitosanitarios o Zoosanitarios requeridos para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, estarán sujetos al Régimen Legal establecido en el artículo 21 numeral 6 del Decreto Presidencial n.° 4.944, de fecha 24/04/2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.804 Extraordinario de fecha 25/04/2024, mediante el cual se establece el ordenamiento de las mercancías de Arancel de Aduanas y se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) Organización Mundial de Aduanas (O.M.A) y recoge su VII Recomendación de Enmienda o en aquellos que para tal fin dictará en tal materia el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 2 de la Resolución).

04.  Los permisos que se encuentren vigentes para la fecha de publicación de la nueva Resolución aquí considerada, tendrán validez hasta la fecha establecida en el mismo permiso de importación para su vencimiento, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (Artículo 3 de la Resolución).

05.  Para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, el interesado deberá contar con el Permiso de Importación vigente, debidamente otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Agricultura Productiva y Tierras, a través de su ente de gestión en materia de salud agrícola integral. (Artículo 4 de la Resolución).

06.  Los Certificados Fitosanitarios y Zoosanitarios del país de origen deberán hacer referencia al número del Permiso de Importación otorgado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras, o aquel con competencia para el momento, en materia de salud agrícola integral, todo ello a los fines de garantizar la rastreabilidad y el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación, en correspondencia con lo establecido en las normas internacionales contenidas en los acuerdos y convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 5 de la Resolución).

07.  Se deroga la Resolución DM/n.° 022/2023, de fecha 02/11/2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.762 de fecha 22/11/2023. (Artículo 6 de la Resolución).

La entrada en vigencia de la nueva Resolución aquí considerada se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta nueva Resolución extiende el lapso de vigencia de los permisos a los cuales refiere, de cuatro (4) meses (previsto en la Resolución DM/n.° 022/2023, de fecha 02/11/2023, a la cual deroga) a seis (6) meses. De igual manera, se ajusta al Arancel de Aduanas vigente a la fecha de ser dictada (Decreto n.° 4.944, de fecha 24/04/2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.804 Extraordinario de fecha 25/04/2024), en cuyo artículo 21 (concerniente a los denominados Regímenes Legales Codificados aplicables a la importación o exportación de mercancías), numeral 6, establece el Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras.

La Gaceta Oficial n.° 43.147 del 11/06/2025, en la cual fue publicado el texto de la Resolución aquí considerada, fue divulgada el 16/06/2025 por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, en el cual puede ser consultada y descargada, utilizando el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700054497/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=4133&Sesion=45251271

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