Prorrogada la vigencia del Decreto n.° 4.525, que dispensa ciertos regímenes legales para la exportación

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 43.145 del 09/06/2025, se publicó el Decreto n.° 5.136, fechado 09/06/2025, mediante el cual se prorroga hasta el 09/06/2026, la vigencia del Decreto n.° 4.525, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.145 de fecha 09/06/2021 y, en consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones previstos en el citado Decreto.

El Decreto n.° 4.525, fechado 09/06/2021 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.145 de fecha 09/06/2021, concedió la dispensa, la no exigibilidad, de los siguientes regímenes legales codificados a las mercancías de exportación clasificadas en las subpartidas arancelarias sometidas a los mismos:

A.      Régimen Legal No. 4 (Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias).

B.      Régimen Legal No. 14 (Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación).

C.      Régimen Legal No. 18 (Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura).

En cada caso, se establecieron excepciones a las dispensas concedidas; en consecuencia, para exportar, debe cumplirse con el trámite, obtención y presentación del permiso que se trate para las subpartidas exceptuadas de la dispensa otorgada.

De igual manera, en el Decreto prorrogado, se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano.

A la fecha, la vigencia del Decreto n.° 4.525, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.145 de fecha 09/06/2021, ha sido prorrogada en ocho (8) oportunidades, incluyendo la señalada al inicio, de las cuales siete (7) han sido por lapsos iguales al de su vigencia original, en tanto que la octava -y última, hasta el momento- ha sido dictada por un (1) año, en contradicción con lo previsto en el artículo 8º del Decreto prorrogado, en el cual se dispone que ese Decreto tendría una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado. En estricta interpretación del referido artículo, podría afirmarse que se preveía una sola prórroga de seis (6) meses.

Por otra parte, se mantiene el criterio conforme al cual, en vez de prorrogar el Decreto de 2021, bien pudo dictarse un nuevo Decreto que se adapte a lo previsto en el nuevo Arancel de Aduanas, dictado en abril de 2024, particularmente en lo que respecta a las excepciones de la dispensa.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la que se imprimió el texto del Decreto igualmente referido, en/del sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), donde la misma fue divulgada el 16/06/2025:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700054464/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=4131&Sesion=1562501207

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