Protocolo de actuación para los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad ciudadana y de Estado con competencia en la investigación del delito de trata de personas

TRATA

En la Gaceta Oficial n.° 43.126 del 13/05/2025, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 22/05/2025, se publicó la Resolución emanada del Despacho del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el n.° 029, en fecha 12/05/2025, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Actuación para las Funcionarias y los Funcionarios adscritos a los Órganos de Seguridad Ciudadana y de Estado con Competencia en la Investigación del Delito de Trata de Personas y otros Delitos Conexos.

La referida Resolución consta de su fundamentación legal, doce (12) considerandos y cinco (5) artículos. En estos últimos, se establece:

Artículo 1. se aprueba el «PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ESTADO CON COMPETENCIA EN LA INVESTIGACION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y OTROS DELITOS CONEXOS», diseñado y construido por el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal, dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en colaboración con los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y de Estado competentes en materia de investigación del delito de Trata de Personas y otros delitos conexos, en el marco de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, con el objeto de estandarizar la actuación y unificar los criterios técnicos y científicos a los efectos de la aplicación de ese documento técnico, garantizando así el respeto de los derechos humanos, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el fiel cumplimiento de los principios y garantías de la legalidad, que se establecen en él.

Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, se instruye a las funcionarias y los funcionarios adscritos a los Órganos de Seguridad Ciudadana y Orden Público, con competencia en materia de investigación del delito de Trata de Personas y otros delitos conexos, a practicar en la fase preparatoria del proceso penal los actos de investigación, pesquisas e indagaciones para el esclarecimiento de los delitos de trata de personas y otros delitos conexos; a establecer las responsabilidades a que haya lugar en la búsqueda de la verdad, y dar estricto cumplimiento a los principios, criterios y lineamientos establecidos en el «PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ESTADO CON COMPETENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y OTROS DELITOS CONEXOS», de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.

Se insta a las funcionarias y los funcionarios adscritos a los Organismos de Seguridad de Estado y orden interno con competencia en materia de investigación del delito de Trata de Personas y otros delitos conexos, a los mismos fines.

Artículo 3. Se instruye, y se insta según los casos, a la publicación íntegra del «PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUNCIONARIAS Y LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ESTADO CON COMPETENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y OTROS DELITOS CONEXOS», en los portales de internet de todos los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y de Estado que participaron en la construcción del mencionado protocolo, por ser competentes en materia de investigación de estos delitos.

Artículo 4. Se exhorta a los Órganos de Seguridad Ciudadana y orden público, y asimismo se insta a los Órganos de Seguridad de Estado y orden interno, con competencia en la Investigación del Delito de Trata de Personas y otro Delitos Conexos, a reforzar la formación de sus funcionarias y funcionarios, a través de programas de capacitación y desarrollo sobre el alcance y aplicabilidad del protocolo de actuación aprobado en esta Resolución.

Artículo 5. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme al penúltimo considerando de la referida medida, “Ha sido diseñado y construido un protocolo para estandarizar la actuación de las funcionarias y los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad ciudadana y orden público, así como de los órganos de seguridad de Estado y orden interno, con competencia en materia de investigación penal, y específicamente la investigación del delito de trata de personas y Otros delitos conexos, con la participación activa e integración de saberes de distintos representantes del Tribunal Supremo de Justicia; Ministerio Público; Defensa Pública; Asamblea Nacional; Defensoría del pueblo; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Despachos de los Viceministros del Sistema Integrado de Policía, y de Política Interior y Seguridad Jurídica; Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía; Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la Violencia; y el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana,“.

Asimismo, en otro de los considerandos de la mentada Resolución, se expresa:

Ha sido suscrita y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mediante Resolución N° 55/25 de la Asamblea General del 15 de noviembre de 2000, la cual en su Anexo II, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, establece como fines: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Desde Acceso a la Justicia, valoramos la publicación de este protocolo. Sin embargo, advertimos que su eficacia será nula si no se complementa con una campaña intensiva de formación y sensibilización para los funcionarios, especialmente en lo que respecta a la atención y el acompañamiento adecuado de las víctimas.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Resolución aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700053998/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=4091&Sesion=95587447

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