Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Acción de nulidad
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 17-001
N° de Sentencia: 0067
Ponente:Juan José Mendoza Jover
Fecha: 26 de mayo de 2020
Caso: Héctor Rodríguez Castro
Decisión: Se declara ÍRRITA y CARENTE DE VALIDEZ y EFICACIA JURÍDICA cualquier actuación realizada por la “Junta Administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela” designada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la junta directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de tomar posesión de cualquier activos que represente las reservas internacionales de la República que se encuentre depositado o en custodia de alguna institución bancaria o financiera en el exterior. Que la JUNTA DIRECTIVA VÁLIDA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA designada conforme a los dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, es la conformada por los ciudadanos Calixto José Ortega Sánchez, quien la preside; Sohail Normandy Hernández Parra; Yosmer Daniel Arrellán Zurita; Iliana Josefa Ruzza Terán; Santiago Armando Lazo Ortega y William Antonio Contreras. SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente. ORDENA la amplia difusión internacional a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto: Aun no aparece publicada
Comentario de Acceso a la Justicia: Se advierte que este caso pareciera tratarse del fallo número 247 decidido por la SC el pasado 25 de julio de 2019 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/306501-0247-25719-2019-17-0001.HTML que a partir de la tesis del “desacato” utilizado contra la legítima AN, presidida por la junta directiva del diputado Juan Guaidó, buscó justificar el juez que cualquier decisión que tomara el órgano legislativo y su directiva, en este caso respecto a la directiva y funcionamiento del BCV, sería nula e inexistente.
Extrañamente, para Acceso a la justicia, la Sala sin ninguna razón jurídica reitera una decisión que fue tomada desde hace casi un año https://accesoalajusticia.org/%ef%bb%bftsj-declara-nulo-acuerdo-del-parlamento-para-designar-directorio-ad-hoc-del-bcv/, desconocemos con qué propósito, y el basamento jurídico para emitir esta “decisión judicial”.
En todo caso, podría tratarse de una decisión que pretendería anular actuaciones efectuadas por la junta directiva ad-hoc designada por la AN legítima. Ello explicaría que en la decisión se aluda a la expresión “tomar posesión” de los activos que representen las reservas internacionales que se encuentren depositados o custodiados por alguna institución financiera en el extranjero. En ese orden de ideas podría citarse el acuerdo aprobado por la AN del 15/04/2020 de transferir 342 millones de dólares de una cuenta del BCV en el Citibank a una cuenta del BCV en la Reserva Federal en Nueva York y a la disputa existente por el oro bajo custodia del Banco de Inglaterra.
Por otra parte, el TSJ insiste con su práctica recurrente de no publicar el texto de la sentencia en su página web, limitándose en todo caso a divulgar escuetamente el contenido de la decisión desde su cuenta de Facebook.
Voto salvado: No tiene.