Reajustado el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) a Bs. 43,00

UNIDAD TRIBUTARIA

En la Gaceta Oficial n.° 43.140 del 02/06/2025, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el n.° SNAT/2025/000048 y fechada 02/06/2025, según la cual reajusta el valor de la Unidad Tributaria de nueve bolívares (Bs. 9,00) a cuarenta y tres bolívares (Bs. 43,00).

Asimismo, como es habitual, en la referida Providencia Administrativa, se establece:

01.  El valor de la Unidad Tributaria establecido en la misma sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. (Artículo 2º de la Providencia).

02.  De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario:

A.    En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

B.    Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período,

(Artículo 3º de la Providencia).

Con respecto al valor de la Unidad Tributaria (U.T.) inmediatamente anterior, que era de nueve bolívares (Bs. 9,00) y había sido fijado según Providencia Administrativa emanada del mismo ente con el n.° SNAT/2023/000031, en fecha 13/04/2023 (Gaceta Oficial n.° 42.623 del 08/05/2023), el nuevo valor asignado al referido factor técnico constituye un incremento de treinta y cuatro bolívares (Bs. 34,00), que, expresado en términos porcentuales representa un aumento del 377,78%.

La vigencia de dicha disposición de rango sublegal se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial antes señalada, en la cual se imprimió el texto de la Providencia Administrativa igualmente referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700054376/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=4124&TipoDoc=GCTOF&Sesion=410173353

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