Sala Político-Administrativa.
Recurso de interpretación de leyes.
Sentencia Nº 1.481.
Fecha: 10/12/2015.
Caso: Miembros Principales de la Comisión por la Justicia y la Verdad interponen recurso de interpretación respecto a los artículos 7, numeral 12, 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998.
Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante esta sentencia, la Sala indicó que “lo que busca el Estado con la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 es eliminar los pasos innecesarios, concentrar trámites, descongestionar los órganos de administración de justicia, hasta quedarse solo con las diligencias imprescindibles para determinar la condición de “muerto-desaparecido”.
Con base en lo expuesto, este Alto Tribunal determina que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad publicará la lista con los nombres de los individuos considerados “muertos-desaparecidos”, y que tal declaratoria tendrá efectos civiles en materia de bienes y personas, así como también efectos penales y administrativos, pues servirá para que dicha comisión pida al Ministerio Público que solicite a la Sala Constitucional que reabra las averiguaciones penales relacionadas con esas muertes o desapariciones“.
Con ello, se garantiza que, respecto de todas aquellas personas cuyo paradero se desconozca y hayan sido declarados muertos-desaparecidos, pueda tener efecto la declaratoria sin trámites innecesarios.
Decisión: Declara PROCEDENTE el recurso de interpretación presentado por los Miembros Principales de la Comisión por la Justicia y la Verdad, respecto a los artículos 7, numeral 12, 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, referidos “a la condición y declaratoria de víctima muerto-desaparecido”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/183795-01481-101215-2015-2015-0537.HTML