Caracas, 9 de junio de 2021
211° y 162°
RESOLUCIÓN Nº 2021-0011
De conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca lo concerniente a las notificaciones, citaciones y el acceso a los medios probatorios que reposan en el expediente, así como a solicitar y obtener copias simples y copias certificadas de dichos documentos.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los avances tecnológicos para su optimización.
CONSIDERANDO
Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, contemplando en su artículo 38 expresamente la posibilidad de que se efectúen por vía electrónica, siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de optimizar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
CONSIDERANDO
Que el 1° de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0008, mediante la cual acordó que los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo estableció que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que el 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó: Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, dictando las acciones para tal fin.
CONSIDERANDO
Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
CONSIDERANDO
Que ante la situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia, implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo, demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas en las diferentes etapas del proceso.
CONSIDERANDO
Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
RESUELVE
LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.
Artículo 2. La normas establecidas en esta resolución, se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación.
Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.
Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente.
Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.
Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.
Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.
Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.
Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.
Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ MARISELA V. GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003811.html