El retraso procesal debido a la falta de designación de un juez puede tener graves consecuencias, entre ellas la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo que afecta tanto a los acusados como a las víctimas. Además, este retraso puede generar una acumulación de casos pendientes, aumentando la carga de trabajo de los tribunales y prolongando innecesariamente la resolución de los casos. Esto no solo afecta la confianza en el sistema judicial, sino que también puede llevar a la impunidad y a la percepción de injusticia entre los ciudadanos. Acá te contamos la situación de un Tribunal de Juicio Penal del estado Portuguesa, en el que, después de más de 7 años, aún no se sabe con certeza si tiene juez o no.
En el año 2016, el Ministerio Público (MP) interpuso un amparo que llegó a la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), debido a que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, no tenía juez designado desde el 15 de abril de 2016.
La Fiscalía alertó sobre la conducta omisiva de la presidencia del Circuito Judicial Penal por la falta de realización de los trámites para la designación de un juez. Asimismo, señaló que las causas en el referido tribunal no habían sido redistribuidas, encontrándose paralizados todos los procesos.
El MP fundamenta el amparo en la violación de las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La SC, aunque reconoce que recibió el amparo el 27 de enero de 2017, entra a conocer la causa el 17 de octubre de 2024, lo que configura un retraso de más de 7 años, cuando el procedimiento de un amparo es breve y no puede exceder las 96 horas.
Con esto, la SC viola el debido proceso y, por ende, los lapsos procesales que son de orden público. Lo más grave es que la Sala solicita información sobre si se ha designado o no un juez en el referido tribunal y si se han redistribuido las causas, porque con tales solicitudes indica que el TSJ no tiene control sobre las designaciones de los jueces en los diferentes circuitos judiciales penales.
Si bien el artículo 255 de la Constitución señala que el ingreso a la carrera judicial se hará por concurso público, lo cual no se cumple en el país, la nominación sí corresponde al TSJ. Por tanto, la SC, como parte del máximo juzgado, debería saber si en un tribunal hay o no un juez designado.
Por otra parte, en caso de que aún no se haya realizado el nombramiento del juez en el tribunal de juicio, el retardo procesal de las causas paralizadas estaría violando el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de todas las partes a la tutela judicial efectiva. Es injustificable no solo la falta de designación de un juez, sino también el tiempo que se tomó la SC para conocer de un amparo.
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