El 16/05/2025, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) difundió, a través de su sitio web oficial, la Gaceta Oficial n.° 6.899 Extraordinario del 11/04/2025, en el que solo se imprimió el texto de la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con el n.° 0533, en fecha 10/04/2025, conforme a la cual se dictamina la constitucionalidad del Decreto n.° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento Jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
Como es sabido, en dicha decisión, la mencionada Sala declaró:
“1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
«Sentencia de la sala constitucional que declara: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 5.118, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso sesenta (60) días, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».“
Con la publicación en la Gaceta Oficial del Texto de la Decisión antes identificada, se da por totalmente cumplido lo dispuesto en el numeral 3 de la misma.
La Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se publicó el texto de la decisión igualmente precisada, se puede consultar y descargar por medios electrónicos, utilizando el siguiente enlace: